Preguntas frecuentes
¿Por qué las publicaciones electrónicas en DVD u otros soportes tangibles quedan fuera de esta regulación normativa?
Porque todas las publicaciones en soporte tangible (ya sean libros, revistas, CD o DVD) están reguladas por la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. Por esta razón, este real decreto regula el depósito de las publicaciones en línea y no de las publicaciones electrónicas, que es un término más amplio y engloba publicaciones en soporte tangible.
¿Qué publicaciones en línea son objeto de depósito legal?
Todo tipo de sitios web, incluyendo los libros electrónicos y otros materiales asimilables a los de la edición en papel en ellos contenidos, ya sean sitios web libremente accesibles o sitios web de acceso restringido, y sea cual sea su formato.
Siempre que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España (art. 3).
Imposibilidad de exhaustividad
Archivar, preservar y describir para hacer accesible todo el patrimonio documental español que existe en la red es imposible de forma exhaustiva con los medios tecnológicos de los que disponemos actualmente. De ahí que el objetivo de esta regulación sea permitir a los centros de conservación obtener una muestra lo más amplia y representativa posible de toda la documentación disponible en internet.
¿Quién selecciona el patrimonio documental a preservar?
Los centros de conservación, que son los que cuentan con personal especializado bibliotecario y documentalista para cumplir con esta misión.
¿Se pueden proponer sitios web para archivar?
Sí. Todos los ciudadanos pueden proponer sitios web para archivar. Las sugerencias se pueden enviar al buzón archivoweb@bne.es
¿Qué diferencia hay entre centro de conservación y centro depositario?
Según la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, son centros de conservación la Biblioteca Nacional de España, la Filmoteca Española y los que determinen las CC.AA. en el ámbito de sus competencias. Los centros depositarios son las oficinas de depósito legal, también designadas por las CC.AA.
¿Por qué no se asigna número de depósito legal a las publicaciones en línea?
Dadas las especiales características de las publicaciones en línea y los límites difusos de los documentos difundidos por esta vía, la asignación de número de depósito legal excedería la capacidad de las oficinas de depósito legal de las CC.AA., que son las encargadas de asignarlo para las publicaciones en soporte tangible. Se simplifica así el procedimiento de gestión. Por otra parte, no parece necesario, ya que existen números normalizados como el ISBN, el ISSN o el DOI para la identificación unívoca de las publicaciones (art. 6.4).
¿Por qué no está limitado por dominios?
La lista de dominios de primer nivel (.es, .com, .org, .edu…) aumenta constantemente. Por otra parte, hay mucho patrimonio documental español en dominios distintos al .es.
¿Por qué no está limitado por lengua?
Si se hubiera limitado al castellano y al resto de lenguas oficiales del estado español, podrían quedar incluidas publicaciones de países iberoamericanos. Por otra parte, quedarían fuera publicaciones (que podrían contener patrimonio documental) en lenguas no reconocidas como oficiales por nuestra Constitución, como el bable. Además, muchos sitios web con patrimonio documental de las culturas de España están dirigidos a usuarios extranjeros y, por tanto, en otras lenguas.
¿Deben añadir los productores datos o metadatos a las publicaciones objeto de depósito legal?
No. Son objeto de depósito legal las publicaciones, junto con los metadatos que incluyan, sin que los productores o editores del contenido tengan que añadir metadatos adicionales.
¿Qué publicaciones están excluidas?
Los correos y la correspondencia privada, los contenidos albergados únicamente en una red privada (como una intranet o un foro de discusión privado) y los ficheros que contengan datos de carácter personal.
¿Qué se entiende por red privada?
Es aquella que utiliza un espacio de direcciones sin conexión directa a Internet, ni desde Internet, por lo que no aparece en la red pública. Sirve para conectar equipos de una organización (intranet) o de varias organizaciones (extranet).
Respeto de la propiedad intelectual
Todo el proceso de gestión del depósito legal respetará escrupulosamente la legislación en materia de propiedad intelectual, igual que se ha hecho a lo largo de la historia con el depósito legal de las publicaciones en soporte tangible. El acceso a las publicaciones depositadas por esta vía en los centros de conservación deberá garantizar que no se producen descargas, copias o transferencia de ficheros que vulneren los derechos de propiedad intelectual. Dicho acceso deberá llevarse a cabo a través de terminales en los centros de conservación que impidan estas prácticas ilegales.
¿Se pueden reproducir y transferir a otros soportes los contenidos depositados en virtud del depósito legal?
Sí, pero sólo los centros de conservación y con el único fin de preservar y garantizar el acceso a largo plazo del patrimonio documental adquirido por esta vía.
¿Se pueden consultar las publicaciones en línea depositadas por esta vía?
Estos documentos podrán consultarse dentro de los límites que establezca la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
Protección de datos de carácter personal
Todo el proceso de gestión del depósito legal respetará escrupulosamente la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Los ficheros que contienen este tipo de datos están excluidos expresamente del depósito legal.
¿A quién corresponde efectuar el depósito legal de las publicaciones en línea?
Los sujetos obligados a efectuar el depósito legal de las publicaciones en línea son el editor o el productor del sitio web donde se encuentren alojadas (art. 5), esto es, la persona física o jurídica titular del dominio donde se aloja el sitio web, o en su caso, la persona física o jurídica a la que el titular del dominio haya cedido válidamente y con carácter total el derecho a la utilización, gestión y explotación del sitio web y, en particular, la decisión sobre los contenidos alojados o accesibles en el sitio web (art. 2).
¿Qué obligación tienen los editores/productores de contenido en línea?
A diferencia del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible, los editores/productores no tienen que tomar ninguna iniciativa ni emprender ninguna acción en este sentido. Su obligación se limita a dejarse recolectar por los sistemas automáticos de archivado web de los centros de conservación o transferir los documentos que estos les requieran para formar parte del depósito legal.
¿Puede negarse un editor, productor o distribuidor de una publicación en línea a que su publicación sea capturada o reclamada por un centro de conservación como parte del depósito legal?
Para el caso de que un editor, productor o cualquier interesado considere que no procede la captura del contenido de una página web, se establece en el art. 6.3 que los “los titulares de los derechos reconocidos en este real decreto podrán ejercitarlos de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con el resto de normas aplicables.”