¿Puede negarse un editor, productor o distribuidor de una publicación en línea a que su publicación sea capturada o reclamada por un centro de conservación como parte del depósito legal?
Para el caso de que un editor, productor o cualquier interesado considere que no procede la captura del contenido de una página web, se establece en el art. 6.3 que los “los titulares de los derechos reconocidos en este real decreto podrán ejercitarlos de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con el resto de normas aplicables.”
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