Preguntas frecuentes

¿Qué es el depósito legal?

El depósito legal es la norma que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública. Su objetivo es recopilar la edición española, velar por su difusión, y preservarla y legarla a las generaciones futuras.

En el mes de mayo se aprobó la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. Esta modificación persigue dos grandes objetivos: por una parte, adaptar la norma a los cambios que se han producido en el sector editorial; por otra parte, armonizar la Ley 23/2011 con el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea. En depósito legal de las publicaciones en línea podrá encontrar más especificaciones sobre el depósito de este tipo de materiales.

¿Cuáles son las principales novedades de la Ley 8/2022?

  • Se incluyen en el artículo 4, entre las publicaciones objeto de depósito legal, las publicaciones impresas bajo demanda, así como los marcapáginas y los catálogos de editoriales, librerías y subastas. Además, se hace mención expresa de los videojuegos en este artículo.
  • Entre las publicaciones excluidas del depósito legal, enumeradas en el artículo 5, se han incluido las estampas originales realizadas con cualquier técnica, las fotografías editadas, los pasatiempos y las publicaciones de impresión bajo demanda destinadas a distribución en un ámbito familiar.
  • El archivo digital previo a la impresión de libros y publicaciones periódicas será depositado por los editores en el servidor del centro de conservación de la comunidad autónoma que corresponda, o en el servidor de la BNE.
  • Se ha procurado armonizar la Ley 23/2011 con el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea, insistiendo en que los editores de publicaciones en línea están exonerados de la gestión del depósito legal y que serán los centros de conservación quienes determinen qué publicaciones en línea y qué recursos se capturarán o depositarán.
  • La Filmoteca Española y las filmotecas de las comunidades autónomas quedan reconocidas como centros de conservación.
  • Se suprime la función de alta inspección de las competencias de la BNE.

¿Cómo se deposita el archivo digital previo a la impresión de libros y publicaciones periódicas?

La nueva normativa aclara que esta versión digital de la obra editada físicamente se entregará “en el formato utilizado por el editor, siempre y cuando exista dicho archivo” (Ley 8/2022, artículo único, siete, 4). Los editores, por tanto, no tendrán que modificar sus objetos digitales, si no lo desean hacer. Todos los formatos de ficheros están permitidos pero se recomienda la entrega en formato PDF, sin marcas de agua y preferiblemente en un solo archivo, de tal manera que todo el contenido de un volumen se halle en un solo archivo, evitando, por ejemplo, dividir la información en cubierta y texto.

La BNE, en colaboración con los centros de conservación de las Comunidades Autónomas, ha habilitado un espacio web para realizar el depósito de estos ficheros digitales. En este sitio, disponible en https://deposito.dl-e.es/, los editores deberán registrarse para solicitar un usuario, que le permitirá realizar el depósito de estas publicaciones, siguiendo las instrucciones recogidas en https://www.bne.es/es/conocenos/adquisiciones/deposito-legal/deposito-versiones-digitales-previas-impresion.

El sistema permite la automatización de los envíos en el caso de aquellas editoriales que contemplen esta posibilidad.

La BNE facilitará la consulta de las publicaciones recibidas en soporte digital a los centros de conservación de las distintas Comunidades Autónomas, utilizando medios seguros de acceso, respetando la legislación sobre protección de datos de carácter personal y propiedad intelectual, como se ha venido haciendo desde 2015 con las publicaciones en línea.

¿Cómo se realiza la gestión del depósito legal de los videojuegos?

Se hace mención expresa de los videojuegos en el artículo 4, entre las publicaciones objeto de depósito legal, incluyendo todos los contenidos digitales y excluyendo los objetos tridimensionales que los acompañen (Ley 8/2022, artículo único, dos, n).

La gestión del depósito legal de los videojuegos dependerá de si tienen o no soporte tangible:

Videojuegos en soporte tangible

El editor o productor solicitará a la oficina de depósito legal de su provincia el número de depósito legal. Dicho número será impreso en lugar visible del soporte de la obra. Una vez editado, y antes de su distribución o venta, el editor o el productor depositará 3 ejemplares en la oficina de depósito legal donde haya solicitado el número. Con ambas gestiones acaba la obligación del editor o productor con respecto al depósito legal de una publicación. La oficina de depósito legal, distribuirá los 3 ejemplares depositados de la siguiente forma: un ejemplar para la biblioteca autonómica, otro para la biblioteca pública de la provincia y otro para la BNE.

• Videojuegos en línea

En aquellos videojuegos que se encuentren acceso libre en internet, la responsabilidad de los editores y productores consistirá en facilitar el acceso para la captura de los recursos cuando la BNE o los centros de conservación que lo requieran. Mientras que en aquellos videojuegos que se encuentren en acceso restringido, será la BNE y/o los centros de conservación de las Comunidades Autónomas los que se pondrán en contacto con los editores o productores con sede en España y estos centros enviarán un enlace para que la empresa editora o productora realice el depósito, esto es, suba los archivos correspondientes en el formato en que se hayan editado. Con el depósito de la obra se incluirán los metadatos y herramientas o software necesario para que el videojuego pueda visualizarse de forma íntegra, de tal forma que con el paso de los años un ciudadano pueda acceder al videojuego sin merma de contenido, esto es, tal y como se editó en su momento.

 

¿Cuáles son las nuevas publicaciones objeto de depósito legal?

En la Ley 23/2011 las publicaciones impresas bajo demanda figuraban en el artículo 5 entre las obras excluidas del depósito legal. Puesto que actualmente la mayoría de los editores utilizan este método de publicación, se ha convertido en una tipología muy representativa de la edición actual, por tanto, han de ser objeto de depósito legal (Ley 8/2022, artículo único, dos, d). La cantidad de ejemplares a depositar en la Oficina de DL correspondiente será de 4 (2 para la BNE). si bien la nueva normativa contempla la posibilidad de establecer reglamentariamente la entrega de un número menor de ejemplares (Ley 8/2022, artículo único, siete, 4, a).

Además de las publicaciones impresas bajo demanda, se incluyen en el artículo 4, entre las publicaciones objeto de depósito legal, los marcapáginas y los catálogos de editoriales, librerías y subastas, pues tienen un contenido de interés bibliográfico significativo (Ley 8/2022, artículo único, dos, f, g). La cantidad de marcapáginas a depositar será de 3 (uno de ellos para la BNE). En cuanto a los catálogos de editoriales, librerías y subastas, se entregarán 4 ejemplares (2 para la BNE), como libros o folletos que son.

¿Qué novedad hay con respecto a los carteles?

Aunque los carteles figuraban entre las publicaciones objeto de depósito legal en la anterior normativa (Ley 23/2011), por omisión errónea no aparecían en el artículo 10, donde se detallaban los ejemplares que debían ingresar en la BNE. La reforma de 2022 recoge esta tipología entre los materiales para la BNE (Ley 8/2022, artículo único, siete, m).

Una vez depositada una obra en un centro de conservación, ¿se puede retirar si el autor y/o el editor lo consideran oportuno?

Una vez depositada una obra en un centro de conservación no podrá ser retirada, a no ser que haya una orden judicial que así lo dictamine. En la Ley 8/2022 se deja constancia de la condición irrevocable del depósito legal entregado en cualquiera de los centros de conservación: “Una vez constituido el depósito legal, los interesados no podrán retirar las obras depositadas por el solo hecho de no desear su comunicación pública” (Ley 8/2022, artículo único, seis, 3).

¿Qué establece la nueva normativa del depósito legal en relación a las ediciones locales de los diarios?

Las ediciones locales de un título de diario tendrán cada una de ellas un número de depósito legal propio dependiendo de la provincia donde se editen, de cara a que cada Comunidad Autónoma reciba las versiones locales de ese título; por ejemplo, las ediciones locales de El País se recibirán en la oficina de depósito legal de la provincia donde tenga la sede el editor local. La normativa anterior obligaba a que las versiones locales de un periódico se depositaran todas donde el diario tenía la sede principal, por lo que a la oficina de DL de Madrid llegaban, por ejemplo, todas las versiones locales de un periódico. A modo de ejemplo, con la nueva normativa la versión local del ABC de Córdoba, se entregaría exclusivamente en la oficina de DL de Córdoba, y no en la de Madrid, a pesar de que la edición nacional de ese diario tiene DL de Madrid. (Ley 8/2022, artículo único, diez, 14, 3 a).

¿A quién corresponde la alta inspección del depósito legal?

La Ley 8/2022 ha suprimido la función de alta inspección de las competencias de la BNE. No obstante, se hace alusión a que esta Institución ejercerá un papel de coordinación y asesoramiento entre los centros conservadores, así como de seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre el depósito legal, ejerciendo las siguientes funciones (Ley 8/2022, artículo único, siete, 3; artículo único, nueve, 2):

a. Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la Ley 23/2011 y la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.
b. Supervisar la adecuación de toda la normativa autonómica a la Ley 23/2011 y a la Ley 8/2022.
c. Establecer mecanismos de coordinación y cooperación con las comunidades autónomas y, en concreto, con sus oficinas de depósito legal, con vistas a conseguir el cumplimiento de la ley.
d. Colaborar para la unificación de procedimientos en el conjunto de las oficinas de depósito legal y en su mejora continua.
e. Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad editorial en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

¿Cuáles son los censos y catastros españoles de interés histórico y dónde los puedo consultar?

El censo es la fuente sociodemográfica más completa y clave para estudios de carácter demográfico, sociológico, o geográfico. El volumen y nivel de complejidad de información recogida por los censos ha variado a lo largo de los siglos desde la más simple a la detallada información sobre la población que proporcionan los censos actuales. Uno de los catastros más consultados es el del Marqués de la Ensenada, del que existe una copia microfilmada en el Archivo Histórico Nacional.

¿Qué censos y catastros del Siglo XVI puedo consultar?

  • Recuento de 1528-1536 : En el Archivo General de Simancas

Comprende todo el reino castellano, a excepción del reino de Granada y de las Vascongadas. Al tratarse del servicio de un impuesto del que estaban eximidos la nobleza y el clero, sólo se incluye, normalmente, la población pechera. Los datos están agrupados por provincias, partidos y pueblos, con las cifras de población pechera.

  • Censo de 1591 o censo de Tomás González : En el Archivo General de Simancas y una copia resumen parcial en la Biblioteca del Monasterio de el Escorial.

Comprende todo el reino de Castilla a excepción del País Vasco. Junto al número de pecheros, aparece por primera vez el de hidalgos y el de clérigos. Los datos que ofrece son: el número total de vecinos para cada pueblo de las provincias y partidos castellanos, descomponiéndolo a continuación en vecinos pecheros, hidalgos, cleros seculares (cada uno considerado como un vecino) y clero regular (cada diez frailes/monjas equivalen a un vecino). La documentación se completa con listas de conventos el lugar en que están enclavados, nombre, orden y número de sus componentes.

  • Censo de Castilla de 1591 : vecindarios. [Madrid] : Instituto Nacional de Estadística, D.L. 1985. 

Signatura: 9/89918

  • Averiguaciones para el encabezamiento de las Alcabalas (1552, 1561, 1585, 1596-1597) : En el Archivo General de Simancas y resúmenes estadísticos en el Monasterio de el Escorial 

Recuentos parciales (1552, 1561, 1585, 1596-1597) 

Los datos que aportan son demográficos y datos acerca de la realidad económica de Castilla, abarcando no solo el año que se estudia sino también los cinco o seis años anteriores

  • Recuento de 1571: en el Archivo General de Simancas 

Conjunto de informaciones enviadas por los corregidores y alcaldes mayores en las que se hace una evaluación del número de parroquias y vecinos con la finalidad de proceder a la distribución por Castilla de los moriscos recientemente expulsados de Granada.

  • Censo de los Obispos 1587 : En el Archivo General de Simancas. Fue publicado por Tomás González con el título : Censo de población de las provincias y partidos de la Corona de Castilla en el siglo XVI (Madrid : Imp. Real, 1829. Reproducción facsímil: Madrid : INE, 1982). 

Signatura: R/100923

Ofrece el número de parroquias y de vecinos por diócesis. Se incluye por primera vez información sobre las islas Canarias. Los informes enviados por los obispos varían en su contenido, unos son generales y breves y otros están muy detallados. Se cree que las evaluaciones de la población son más estimativas que reales. 

¿Qué censos y catastros del Siglo XVII puedo consultar?

Existen solamente Censos parciales, años 1625, 1635-1637, 1646 y 1693-1694 que están en el Archivo General de Simancas:

  • Recuento de 1625 Y 1635-1637

No comprende todo el territorio castellano. Realizado para recaudar los donativos. Carácter heterogéneo. En ambas fechas hay pueblos que presentan una información muy detallada y otros, por el contrario, muy incompleta.

  • Recuento de 1646

Se realizó con el fin de repartir los juros. Su fiabilidad es dudosa, ya que es incompleto. Sus cifras son inferiores y su información es muy heterogénea

  • Recuento de 1693-1694

Se realizó con el fin de hacer una leva de soldados. Presenta muchas lagunas espaciales. Por lo demás, los datos que proporciona son más fiables que los de 1646 

¿Qué censos y catastros del Siglo XVIII puedo consultar?

  • Padrón Calle-Hita de 1708

Solo se han encontrado datos parciales. Diseminado por los archivos municipales o en los provinciales.

  • Vecindario de Campoflorido (1712-1717)

Existen dos manuscritos, uno en la Biblioteca Nacional (Mss/2274) y otro en la Biblioteca Menéndez Pelayo de Santander (Ms/343) y una edición facsimil

(Madrid : Instituto Nacional de Estadística, 1995-1996. 2 v. Signatura: Mss. Facs/777). Por tratarse de un recuento de tipo fiscal, el único dato que ofrece es el número de vecinos. Los datos que proporciona se consideran en muchas ocasiones inverosímiles. No incluye ni País Vasco ni las provincias insulares. Los reinos de Aragón y Valencia y el Principado de Cataluña presentan dos o tres relaciones distintas y no coincidentes entre sí. Para más información véase F. Bustelo y García del Real: “El Vecindario General de España de 1712-1717 o Censo de

Campoflorido”, en Revista Internacional de Sociología, XXXII, 1973, pgs. 83-103 y XXXIII, 1974, pags. 7-35.

  • Catastro del Marqués de la Ensenada (1749-1753)  o RESPUESTAS GENERALES: Copias en el Archivo General de Simancas y resúmenes en el Archivo de la Real Academia de la Historia.

o RESPUESTAS PARTICULARES: En los Archivos Históricos

Provinciales. 

Existe una copia en microfilme del Catastro en el Archivo Histórico Nacional,

Servicio de reproducción de documentos, c/ Serrano, 115, 3º planta, 28006 de Madrid. Comprende toda la Corona de Castilla, a excepción de las provincias vascas, Navarra e Islas Canarias. Hay 76 monografías de distintos lugares de España según las respuestas generales del Catastro de Ensenada y publicadas en

Madrid : Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria : Tabapress, 19901997. (Para localizarlas en el Catálogo Automatizado de la Biblioteca Nacional buscar por el nombre de la colección Alcabala del viento) o Vecindario de Ensenada, 1759: resumen por provincias y por pueblos de los datos demográficos, guardado en el Archivo General de Simancas y una copia incompleta en la Real Academia de la Historia. Además se ha publicado una edición facsímil (Madrid : Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria : Tabapress, 1991 4v. Signatura: 12/227263-

12/227266 ) o Censo de Ensenada: resumen global por provincias conservado en el Archivo General de Simancas, excepto los datos de la provincia de Toledo que se encuentran en el Archivo Histórico.

  • Censo de Aranda (1768-1769)

La documentación original en su mayoría se ha perdido o no ha sido localizada. Únicamente se encuentra en el Archivo Histórico Nacional la relativa a tres obispados. En el mismo siglo XVIII se realizaron copias de los documentos originales que se conservan en la biblioteca de la Real Academia de la Historia, aunque faltan algunos obispados y de otros faltan algunos pueblos. Es el primer censo propiamente dicho, ya que por primera vez se enumeran personas y no vecinos y abarca todo el territorio nacional, a excepción de las tierras de las Órdenes Militares. Organizado por obispados. Por primera vez se clasifica a la población por sexo y grandes grupos de edad

  • Censo de Floridablanca (1786-1787)

Los resultados totales se publicaron impresos con el título Censo español executado de orden del rey comuicada por el ..Conde de Floridablanca…en el año de 1787 (Madrid : Imp. Real, 1787) 2/13975. Hay una edición facsimil editada en 1987 por el INE R/100924 y otra publicada también por el INE por provincias bajo el título Censo de 1787 "Floridablanca" 5/50441. Probablemente, el mejor censo español del período realizado con una finalidad primordialmente demográfica además de económica, pero no fiscal y abarcando todo el territorio nacional. Distribuye a la población por sexo, edad y estado civil (incluyendo a los viudos)

  • Censo de Godoy-Larruga (1797)

Publicado con el título Censo de la población de España de el año 1797 : executado de orden del Rey en el de 1801. Madrid : Imp. Real, 1801 3/19125 DGmicro/360. Existe una ed. facsímil [Madrid : Instituto Nacional de Estadística], D.L. R/101229. Se ampliaron los grupos de edad incluyendo grupos de 10 en 10 años desde los 50 hasta los 100 años de dad. No se han encontrado nunca los padrones originales, por lo que únicamente se tienen datos de los resúmenes provinciales que se publicaron en 1801

Para más información :

  • Fuentes y métodos para el estudio de la demografía histórica castellana durante la Edad Moderna / Manuel Martín Galan. -- [Madrid] : Instituto Jerónimo Zurita,

[1981]. -- p. 231-325 ; 24 cm. -- Separata de: Hispania. Revista española de Historia, t. XLI, (1981) VCª 14116-13

  • Fuentes de información demográfica en España / David-Sven Reher, Ángeles Valero Lobo. -- Madrid : Centro de Investigaciones Sociológicas, 2005. -- 136 p. ; 24 cm. -- (Cuadernos metodológicos ; 13) Signatura: BM 312 (460) REH