Preguntas frecuentes

¿Puedo fotocopiar o escanear los libros y revistas de la biblioteca a través del Autoservicio?

Puede obtener por sí mismo reproducciones directas (fotocopias o imágenes escaneadas) de hasta un máximo del 20% de un libro o un artículo completo de una publicación periódica, en ambos casos, siempre posterior a 1958. 

Si necesita un número mayor de copias, o de un fondo diferente a los explicados anteriormente, puede dirigirse al servicio de reprografía por encargo y hacer su solicitud a través del formulario de nuestra web.

Tenga en cuenta que la acción de reproducir contribuye al deterioro de las obras, por lo que se podrá realizar siempre que el estado de conservación lo permita, sin forzar el ángulo de apertura para evitar daños en las encuadernaciones y atendiendo siempre a las recomendaciones del personal de la Biblioteca. 

Sólo se permite fotocopiar o escanear documentos de la BNE. 

¿Por qué hay restricciones para hacer reproducciones?

Las restricciones y limitaciones para la reproducción de determinados fondos se fundamentan en el respeto a la legislación vigente –Ley de Propiedad Intelectual y Ley de Protección de Datos de Carácter Personal - o en medidas encaminadas a la conservación y buen uso de las colecciones, concretamente todos los fondos anteriores a 1958. 

Desde el Servicio de Suministro de Documentos se gestionan diversos procesos de  reproducción de sus fondos, que permiten proporcionar soportes alternativos a las reproducciones directas. Consulte su página web.

¿Por qué no puedo reproducir en autoservicio libros anteriores a 1958 ni más del 20%?

Porque el uso indiscriminado de los equipos de reproducción producen daños en las encuadernaciones y contribuyen al deterioro del papel. La Ley de Depósito Legal entró en vigor en España en 1958 y esta Ley establece el número de ejemplares que deben ingresar en la Biblioteca Nacional de España con el objetivo de asegurar la conservación de la producción editorial española. Los ejemplares editados antes de 1958 no estaban sometidos a la Ley de Depósito Legal, por lo que en ocasiones los ejemplares que se conservan son únicos en la Biblioteca y por tanto deben protegerse con especial cuidado de los procesos de reproducción y digitalización que pueden acelerar el deterioro de los ejemplares.

Además, debemos proteger a los autores, siguiendo lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual y el Convenio BNE-CEDRO, en el que se establece este porcentaje de reproducción para uso privado de los usuarios de la BNE.  

Para un número mayor de copias o de un fondo anterior a 1958, puede dirigirse al servicio de reprografía por encargo y hacer su solicitud a través del formulario de nuestra web. 

¿A través de qué servicios de la BNE puedo obtener reproducciones de documentos de la colección de la BNE?

En la BNE se pueden obtener reproducciones de sus documentos por tres vías: 

  • Autoservicio: reproducciones directas, hasta un máximo del 20% de un libro o de un artículo completo de una publicación periódica, en ambos casos, posteriores a 1958. Siempre que el estado de conservación lo permita y forme parte del fondo de la BNE.
  • Por encargo: a través del formulario de la web. Para la obtención de un número mayor de copias o de un documento anterior a 1958. Se pueden solicitar copias de los fondos de la BNE en soporte digital, soporte papel o grabaciones de audio y vídeo. 
  • Autocopia: mediante este servicio y previa autorización del personal de la sala, se autoriza a los usuarios de la BNE a realizar fotografías con dispositivos móviles de fondos de la BNE. Sólo se permite para fondos bibliográficos y documentales anteriores a 1880, en todo caso libres de derechos, y que estén en buen estado de conservación.  

 

¿Puedo utilizar reproducciones de fondos de la bne en publicaciones, exposiciones, artículos, páginas web, etc.?

La BNE es depositaria del fondo editado en España en cumplimiento de la normativa de Depósito Legal, así como la institución que conserva, gestiona y difunde todo el patrimonio bibliográfico español. Sin embargo, no es propietaria de los derechos de autor vigentes. 

Por tanto, desde la BNE no se autorizan usos públicos de obras que no estén dominio público. En estos casos, las gestiones correspondientes deben ser hechas por los propios interesados con los titulares delos mismos o a través de las entidades de gestión de derechos (AGEDI, AIE, AISGE, CEDRO, DAMA, EGEDA, SGAE o VEGAP).

En cambio, si la obra no está sujeta a derechos de autor, el uso público de las imágenes procedentes de la Biblioteca es gratuito y no requiere autorización previa, únicamente es necesario citar la procedencia de las imágenes con el siguiente crédito: Imágenes procedentes de los fondos de la Biblioteca Nacional de España.

  • Puede consultar la normativa de uso de las reproducciones de la BNE aquí

 

¿Qué obras se considera que se encuentran en dominio público?

La Ley de Propiedad Intelectual establece los derechos de explotación de las obras en su artículo 26. Estos derechos de explotación se encuentran vigentes durante toda la vida del autor y 70 años después de su muerte, a excepción de los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, a los que se les aplica la duración de regulada en la legislación de 1879, de 80 años.  

Una vez han expirado estos derechos se considera que la obra pasa a ser de dominio público.

¿Dónde puedo localizar la legislación española del siglo XIX y la del XX anterior a la Guerra Civil?

  • Colección de Decretos. Con sucesivos cambios de título recoge, en 35 volúmenes, la legislación de los años 1810 a 1845. Contiene los índices desde 1814 a 1845 (tomos 35 bis/1 y /2). 

Signatura: Z/3682. 

En 1846 recibe el nombre de: 

  • Colección Legislativa de España.  Misma signatura. 

En 1898 recibe el nombre de: 

  • Colección Legislativa de España. Legislación y Disposiciones de la

Administración Central. (Misma signatura). Mantiene esta denominación hasta diciembre de 1959.

  • Gaceta de Madrid. Comienza a editarse el día 1 de abril de 1697 como periódico de información general, preferentemente en temas de política internacional, economía y literatura. Por Real Orden de 22 de septiembre de 1836 y Real Decreto de 9 de marzo de 1851 se le atribuye el carácter de instrumento oficial de publicación de las normas. A partir del día 2 de octubre de 1936 se publica el Boletín Oficial del Estado que termina sustituyendo definitivamente a la Gaceta.

Signatura: REVmicro/135. Actualmente puede consultarse también en línea en: BOE Colección histórica (Gazeta).

    • Diccionario de la Administración Española. Dirigido por Martínez Alcubilla, se publican seis ediciones entre 1858 y 1930. En cada una de las materias, ordenadas alfabéticamente, incorpora no sólo la legislación sino también, sintéticamente, la jurisprudencia y la doctrina aplicables. Cada edición es rigurosamente actualizada, incorporando todas las novedades aparecidas desde la anterior.  Signatura de la 4ª ed., 1886-1887: SA/34(460) ALCALÁ. 

Entre una y otra edición aparecen suplementos anuales que mantienen permanentemente actualizada la obra. Han recibido sucesivamente diversos nombres: Boletín jurídicoadministrativo, Apéndice al Diccionario de la Administración española, Anuario de legislación… hasta que cesa su publicación en 1971. (Signatura: Z/5850).

  • Repertorio cronológico de legislación. Publicado por la editorial Aranzadi. Desde el primer volumen, correspondiente a 1930, se ha editado ininterrumpidamente. (Signatura: D/2177). La consulta se facilita a través del Índice progresivo de legislación, del cual se publican acumulaciones periódicamente. Signatura: Z/784

Boletines Oficiales: Comienzan a aparecer en el siglo XIX e incorporan la normativa estatal así como Circulares y disposiciones administrativas de rango menor relacionadas con el Departamento ministerial correspondiente (por ejemplo, en materia de personal: nombramientos, traslados…): 

  • Boletín Oficial del Ejército. 1847-1852.  Signatura: REVdig/401
  • Diario Oficial del Ministerio de la Guerra. 1888-1939.  Signatura: D/1526 
  • Boletín Oficial del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas. 1848-51. Signatura: D/2603 

Continuado por: 

  • Boletín Oficial del Ministerio de Fomento. 1852-1881.  Misma Signatura 
  • Boletín Oficial del Ministerio de Hacienda. Desde 1850.  Signatura: D/1389 ALCALÁ 
  • Boletín Oficial del Ministerio de Gracia y Justicia. 1852-1853 y desde 1910.  Signatura: Z/1674 
  • Boletín Oficial del Ministerio de Estado. 1891-1937.  Signatura: D/1335 
  • Boletín Oficial del Ministerio de Marina. 1900-1906. 

(No está en la BNE)

Continuado por: 

  • Diario Oficial del Ministerio de Marina. Desde 1906.  Signatura: D/8522 ALCALÁ 
  • Boletín Oficial del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Desde 1910.  Signatura: Z/1342 ALCALÁ 
  • Anuario legislativo de Instrucción Pública. 1889-1909.  Signatura: D/2717 

Continuado por: 

  • Colección legislativa de Instrucción Pública. 1910-1935. Signatura: D/2678 
  • Boletín Oficial del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria. 1924-1929.  Signatura: D/1391 

Continuado por: 

  • Boletín Oficial del Ministerio de Trabajo y Previsión. Desde 1929.  Misma signatura 
  • Boletín Oficial del Ministerio de Ultramar. 1869-1880.  Signatura: REVmicro/1703

Además puede consultar la base de datos en línea del Ministerio de Cultura: “Legislación Histórica, que reúne las normas promulgadas en España y sus colonias desde el siglo X hasta el final del reinado de Isabel II (1868).