La Ley de Propiedad Intelectual establece los derechos de explotación de las obras en su artículo 26. Estos derechos de explotación se encuentran vigentes durante toda la vida del autor y 70 años después de su muerte, a excepción de los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, a los que se les aplica la duración de regulada en la legislación de 1879, de 80 años.  

Una vez han expirado estos derechos se considera que la obra pasa a ser de dominio público.