Preguntas frecuentes
¿Cómo realizo la búsqueda de un libro determinado?
En la Guía de uso del Catálogo de la BNE puede encontrar toda la información relativa a la búsqueda.
¿Cómo puedo ver un documento que está en Alcalá de Henares?
Para consultar un documento que esté en la Sede de Alcalá de Henares puede acudir a dicha Sede o bien solicitarlo mediante petición anticipada. Este servicio permite al usuario solicitar con antelación los fondos de la Biblioteca para un día determinado, hasta un máximo de 10 volúmenes y durante un plazo máximo de 15 días naturales.
Para utilizar este servicio es imprescindible:
- Estar registrado como usuario de la BNE.
- Realizar una búsqueda previa en el catálogo y una vez localizado el documento en la opción SOLICITAR, seleccione “Petición Anticipada” y cumplimente el formulario que nos permitirá tramitar su petición. La solicitud debe efectuarse al menos con 24 horas de antelación, excluidos sábados, domingos y festivos. Los fondos ubicados en la sede de Alcalá de Henares se servirán en las salas de la sede de Recoletos en los mismos plazos, a partir de las 16:00 h. del día siguiente a la petición.
Una vez enviado el formulario, el sistema comunica al usuario que la petición se ha realizado adecuadamente. Posteriormente, una vez que se confirma que los fondos solicitados están disponibles, el usuario recibirá un correo confirmando que se ha tramitado su petición por parte de la Sala de la Biblioteca en la que se consultan los fondos solicitados.
¿Cómo sé dónde tengo que consultar los libros y qué tengo qué hacer para consultarlos?
En los registros del catálogo bibliográfico de la Biblioteca podrá consultar la signatura y la localización de los documentos.
Los documentos se solicitan cumplimentando el formulario desplegable que aparece al dar a la opción “SOLICITAR” en cada registro.
Para la consulta de los fondos en libre acceso disponibles en cada sala, no es necesario cumplimentar ningún formulario.
¿Puedo llevarme a mi casa en préstamo los libros de la Biblioteca Nacional?
En la Biblioteca Nacional de España no hay préstamo domiciliario excepto en la Sala de Información Bibliográfica y Bibliotecaria donde se prestan algunos libros de su colección de archivos, museos y bibliotecas.
La Biblioteca Nacional, centro depositario del patrimonio bibliográfico y documental de España, que reúne y conserva todas las publicaciones editadas en España, en cualquier soporte, es sólo de consulta. El préstamo de libros a domicilio es propio de las bibliotecas públicas y universitarias, no de las bibliotecas nacionales. Para paliar la ausencia del préstamo a domicilio y mantener el equilibrio entre el acceso y la conservación del documento se facilita la reproducción de cualquier material.
¿Puedo reservar documentos varios días?
Sí, si usted está consultando hasta un máximo de 3 obras por petición directa y desea seguir con su consulta más días, podrá indicárselo al personal de la BNE y se procederá a realizar su reserva, por lo que permanecerán para su exclusiva consulta por un período de 15 días naturales. De esta manera, no tendrá que esperar a que le sirvan esos libros la próxima vez que desee consultarlos.
¿Puedo solicitar documentos de la BNE desde casa?
Sí, utilizando el servicio de Petición Anticipada de Documentos. Mediante este servicio se pueden solicitar un máximo de 10 volúmenes, que estarán disponibles el día que usted nos indique y permanecerán reservados para su consulta hasta 15 días naturales. Para realizar este tipo de petición es necesario hacer una búsqueda previa en el catálogo y una vez localizado el documento en la opción "SOLICITAR", seleccione “Petición Anticipada” y cumplimente el formulario que nos permitirá tramitar su petición. Una vez que su solicitud esté preparada, recibirá un email de confirmación para indicarle que ya puede acceder a la BNE para su consulta.
¿Puedo renovar mis reservas?
Sí, los libros reservados por Petición Anticipada de Documentos son renovables una única vez por otros 15 días naturales, mientras que los libros de préstamo domiciliario se pueden renovar otras dos veces por un periodo de 10 días naturales cada una.
¿Qué puedo hacer si el libro que quiero consultar no figura en el catálogo de la BNE?
En ese caso, pregunte a uno de los bibliotecarios, que procurarán averiguar la causa y en caso de que el libro que le interesa no se encuentre entre los fondos de la BNE, le facilitará información sobre aquellas bibliotecas en las que sí podrá encontrarlo.
¿Qué es el depósito legal?
El depósito legal es la norma que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública. Su objetivo es recopilar la edición española, velar por su difusión, y preservarla y legarla a las generaciones futuras.
En el mes de mayo se aprobó la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. Esta modificación persigue dos grandes objetivos: por una parte, adaptar la norma a los cambios que se han producido en el sector editorial; por otra parte, armonizar la Ley 23/2011 con el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea. En depósito legal de las publicaciones en línea podrá encontrar más especificaciones sobre el depósito de este tipo de materiales.
¿Qué es una publicación en línea?
Es la información o contenido de cualquier naturaleza difundido en un soporte electrónico no tangible, archivado en un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión. Los sitios web se consideran publicaciones en línea (art. 2.d).
Necesidad de regular legalmente el depósito de las publicaciones en línea
Con los cambios en el campo tecnológico el propio concepto de documento ha cambiado radicalmente. Sus límites se desdibujan. Lo que en soporte tangible (libros, vídeos, registros sonoros, prensa, carteles…) ha conformado a lo largo de los siglos nuestro patrimonio documental, hoy tiene su paralelo en la red en forma de blogs, prensa digital, e-books, páginas web, redes sociales, música y vídeos en línea…
Las Directrices para la preservación del patrimonio digital (UNESCO, 2003) señalan la importancia de proteger los recursos que se generan “cada vez más a menudo en formato digital”. Además, los contenidos de estos recursos están en constante cambio, por lo que si no se conservan se corre el riesgo de que se pierdan para siempre, provocando un “agujero negro” en la información, una “edad oscura digital”, que dificultaría la comprensión de nuestra época.
¿Qué es el depósito legal de las publicaciones en línea?
El depósito legal de las publicaciones en línea es la obligación de depositar todos los materiales publicados en soporte electrónico no tangible en las instituciones designadas para ello por la ley. Tiene como objetivo la recopilación del patrimonio cultural e intelectual de cada país, con el fin de preservarlo a largo plazo y ponerlo a disposición de los ciudadanos. Se trata, pues, de un medio que garantiza la conservación de toda la producción editorial y debe ser contemplado como un bien democrático común que asegura a los ciudadanos de hoy y a las generaciones futuras el acceso al legado intelectual con fines de información e investigación.
¿Qué países han desarrollado legislación del depósito legal de las publicaciones en línea?
Desde que la UNESCO (Directrices para la preservación del patrimonio digital, 2003) advirtió del peligro de pérdida del patrimonio documental en línea, muchas bibliotecas nacionales de todo el mundo han trabajado para su preservación. En muchos países se ha legislado ya al respecto. Por citar dos casos muy cercanos, Francia (Code du Patrimoine, 2006) y Reino Unido (Non-print Legal Deposit, 2013) tienen legislación sobre el depósito legal de las publicaciones en línea, con unas características muy parecidas al real decreto que ahora se ha aprobado en España.
¿Cuándo entrará en vigor el Real Decreto que regulará en España el depósito legal de las publicaciones en línea?
A los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
¿Por qué las publicaciones electrónicas en DVD u otros soportes tangibles quedan fuera de esta regulación normativa?
Porque todas las publicaciones en soporte tangible (ya sean libros, revistas, CD o DVD) están reguladas por la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. Por esta razón, este real decreto regula el depósito de las publicaciones en línea y no de las publicaciones electrónicas, que es un término más amplio y engloba publicaciones en soporte tangible.
¿Qué publicaciones en línea son objeto de depósito legal?
Todo tipo de sitios web, incluyendo los libros electrónicos y otros materiales asimilables a los de la edición en papel en ellos contenidos, ya sean sitios web libremente accesibles o sitios web de acceso restringido, y sea cual sea su formato.
Siempre que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España (art. 3).
Imposibilidad de exhaustividad
Archivar, preservar y describir para hacer accesible todo el patrimonio documental español que existe en la red es imposible de forma exhaustiva con los medios tecnológicos de los que disponemos actualmente. De ahí que el objetivo de esta regulación sea permitir a los centros de conservación obtener una muestra lo más amplia y representativa posible de toda la documentación disponible en internet.
¿Quién selecciona el patrimonio documental a preservar?
Los centros de conservación, que son los que cuentan con personal especializado bibliotecario y documentalista para cumplir con esta misión.
¿Se pueden proponer sitios web para archivar?
Sí. Todos los ciudadanos pueden proponer sitios web para archivar. Las sugerencias se pueden enviar al buzón archivoweb@bne.es
¿Qué diferencia hay entre centro de conservación y centro depositario?
Según la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, son centros de conservación la Biblioteca Nacional de España, la Filmoteca Española y los que determinen las CC.AA. en el ámbito de sus competencias. Los centros depositarios son las oficinas de depósito legal, también designadas por las CC.AA.