Preguntas frecuentes
¿Qué es el depósito legal?
El depósito legal es la norma que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública. Su objetivo es recopilar la edición española, velar por su difusión, y preservarla y legarla a las generaciones futuras.
En el mes de mayo se aprobó la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. Esta modificación persigue dos grandes objetivos: por una parte, adaptar la norma a los cambios que se han producido en el sector editorial; por otra parte, armonizar la Ley 23/2011 con el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea. En depósito legal de las publicaciones en línea podrá encontrar más especificaciones sobre el depósito de este tipo de materiales.
¿Cuándo entra en vigor la Ley 8/2022?
Según la Disposición final tercera, la Ley 8/2022 entró en vigor el día 2 de enero de 2023.
¿Cuáles son las principales novedades de la Ley 8/2022?
- Se incluyen en el artículo 4, entre las publicaciones objeto de depósito legal, las publicaciones impresas bajo demanda, así como los marcapáginas y los catálogos de editoriales, librerías y subastas. Además, se hace mención expresa de los videojuegos en este artículo.
- Entre las publicaciones excluidas del depósito legal, enumeradas en el artículo 5, se han incluido las estampas originales realizadas con cualquier técnica, las fotografías editadas, los pasatiempos y las publicaciones de impresión bajo demanda destinadas a distribución en un ámbito familiar.
- El archivo digital previo a la impresión de libros y publicaciones periódicas será depositado por los editores en el servidor del centro de conservación de la comunidad autónoma que corresponda, o en el servidor de la BNE.
- Se ha procurado armonizar la Ley 23/2011 con el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea, insistiendo en que los editores de publicaciones en línea están exonerados de la gestión del depósito legal y que serán los centros de conservación quienes determinen qué publicaciones en línea y qué recursos se capturarán o depositarán.
- La Filmoteca Española y las filmotecas de las comunidades autónomas quedan reconocidas como centros de conservación.
- Se suprime la función de alta inspección de las competencias de la BNE.
¿Cómo se deposita el archivo digital previo a la impresión de libros y publicaciones periódicas?
La nueva normativa aclara que esta versión digital de la obra editada físicamente se entregará “en el formato utilizado por el editor, siempre y cuando exista dicho archivo” (Ley 8/2022, artículo único, siete, 4). Los editores, por tanto, no tendrán que modificar sus objetos digitales, si no lo desean hacer. Todos los formatos de ficheros están permitidos pero se recomienda la entrega en formato PDF, sin marcas de agua y preferiblemente en un solo archivo, de tal manera que todo el contenido de un volumen se halle en un solo archivo, evitando, por ejemplo, dividir la información en cubierta y texto.
La BNE, en colaboración con los centros de conservación de las Comunidades Autónomas, ha habilitado un espacio web para realizar el depósito de estos ficheros digitales. En este sitio, disponible en https://deposito.dl-e.es/, los editores deberán registrarse para solicitar un usuario, que le permitirá realizar el depósito de estas publicaciones, siguiendo las instrucciones recogidas en https://www.bne.es/es/conocenos/adquisiciones/deposito-legal/deposito-versiones-digitales-previas-impresion.
El sistema permite la automatización de los envíos en el caso de aquellas editoriales que contemplen esta posibilidad.
La BNE facilitará la consulta de las publicaciones recibidas en soporte digital a los centros de conservación de las distintas Comunidades Autónomas, utilizando medios seguros de acceso, respetando la legislación sobre protección de datos de carácter personal y propiedad intelectual, como se ha venido haciendo desde 2015 con las publicaciones en línea.
¿Cómo se realiza la gestión del depósito legal de los videojuegos?
Se hace mención expresa de los videojuegos en el artículo 4, entre las publicaciones objeto de depósito legal, incluyendo todos los contenidos digitales y excluyendo los objetos tridimensionales que los acompañen (Ley 8/2022, artículo único, dos, n).
La gestión del depósito legal de los videojuegos dependerá de si tienen o no soporte tangible:
• Videojuegos en soporte tangible
El editor o productor solicitará a la oficina de depósito legal de su provincia el número de depósito legal. Dicho número será impreso en lugar visible del soporte de la obra. Una vez editado, y antes de su distribución o venta, el editor o el productor depositará 3 ejemplares en la oficina de depósito legal donde haya solicitado el número. Con ambas gestiones acaba la obligación del editor o productor con respecto al depósito legal de una publicación. La oficina de depósito legal, distribuirá los 3 ejemplares depositados de la siguiente forma: un ejemplar para la biblioteca autonómica, otro para la biblioteca pública de la provincia y otro para la BNE.
• Videojuegos en línea
En aquellos videojuegos que se encuentren acceso libre en internet, la responsabilidad de los editores y productores consistirá en facilitar el acceso para la captura de los recursos cuando la BNE o los centros de conservación que lo requieran. Mientras que en aquellos videojuegos que se encuentren en acceso restringido, será la BNE y/o los centros de conservación de las Comunidades Autónomas los que se pondrán en contacto con los editores o productores con sede en España y estos centros enviarán un enlace para que la empresa editora o productora realice el depósito, esto es, suba los archivos correspondientes en el formato en que se hayan editado. Con el depósito de la obra se incluirán los metadatos y herramientas o software necesario para que el videojuego pueda visualizarse de forma íntegra, de tal forma que con el paso de los años un ciudadano pueda acceder al videojuego sin merma de contenido, esto es, tal y como se editó en su momento.
¿Cuáles son las nuevas publicaciones objeto de depósito legal?
En la Ley 23/2011 las publicaciones impresas bajo demanda figuraban en el artículo 5 entre las obras excluidas del depósito legal. Puesto que actualmente la mayoría de los editores utilizan este método de publicación, se ha convertido en una tipología muy representativa de la edición actual, por tanto, han de ser objeto de depósito legal (Ley 8/2022, artículo único, dos, d). La cantidad de ejemplares a depositar en la Oficina de DL correspondiente será de 4 (2 para la BNE). si bien la nueva normativa contempla la posibilidad de establecer reglamentariamente la entrega de un número menor de ejemplares (Ley 8/2022, artículo único, siete, 4, a).
Además de las publicaciones impresas bajo demanda, se incluyen en el artículo 4, entre las publicaciones objeto de depósito legal, los marcapáginas y los catálogos de editoriales, librerías y subastas, pues tienen un contenido de interés bibliográfico significativo (Ley 8/2022, artículo único, dos, f, g). La cantidad de marcapáginas a depositar será de 3 (uno de ellos para la BNE). En cuanto a los catálogos de editoriales, librerías y subastas, se entregarán 4 ejemplares (2 para la BNE), como libros o folletos que son.
¿Qué novedad hay con respecto a los carteles?
Aunque los carteles figuraban entre las publicaciones objeto de depósito legal en la anterior normativa (Ley 23/2011), por omisión errónea no aparecían en el artículo 10, donde se detallaban los ejemplares que debían ingresar en la BNE. La reforma de 2022 recoge esta tipología entre los materiales para la BNE (Ley 8/2022, artículo único, siete, m).
¿Son la Filmoteca Española y las filmotecas de las comunidades autónomas nuevos centros de conservación del DL?
La Filmoteca Española y las filmotecas de las comunidades autónomas son, según la nueva normativa del DL, centros de conservación del patrimonio cinematográfico español (Ley 8/2022, artículo único, ocho).
Una vez depositada una obra en un centro de conservación, ¿se puede retirar si el autor y/o el editor lo consideran oportuno?
Una vez depositada una obra en un centro de conservación no podrá ser retirada, a no ser que haya una orden judicial que así lo dictamine. En la Ley 8/2022 se deja constancia de la condición irrevocable del depósito legal entregado en cualquiera de los centros de conservación: “Una vez constituido el depósito legal, los interesados no podrán retirar las obras depositadas por el solo hecho de no desear su comunicación pública” (Ley 8/2022, artículo único, seis, 3).
¿Qué establece la nueva normativa del depósito legal en relación a las ediciones locales de los diarios?
Las ediciones locales de un título de diario tendrán cada una de ellas un número de depósito legal propio dependiendo de la provincia donde se editen, de cara a que cada Comunidad Autónoma reciba las versiones locales de ese título; por ejemplo, las ediciones locales de El País se recibirán en la oficina de depósito legal de la provincia donde tenga la sede el editor local. La normativa anterior obligaba a que las versiones locales de un periódico se depositaran todas donde el diario tenía la sede principal, por lo que a la oficina de DL de Madrid llegaban, por ejemplo, todas las versiones locales de un periódico. A modo de ejemplo, con la nueva normativa la versión local del ABC de Córdoba, se entregaría exclusivamente en la oficina de DL de Córdoba, y no en la de Madrid, a pesar de que la edición nacional de ese diario tiene DL de Madrid. (Ley 8/2022, artículo único, diez, 14, 3 a).
¿A quién corresponde la alta inspección del depósito legal?
La Ley 8/2022 ha suprimido la función de alta inspección de las competencias de la BNE. No obstante, se hace alusión a que esta Institución ejercerá un papel de coordinación y asesoramiento entre los centros conservadores, así como de seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre el depósito legal, ejerciendo las siguientes funciones (Ley 8/2022, artículo único, siete, 3; artículo único, nueve, 2):
a. Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la Ley 23/2011 y la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.
b. Supervisar la adecuación de toda la normativa autonómica a la Ley 23/2011 y a la Ley 8/2022.
c. Establecer mecanismos de coordinación y cooperación con las comunidades autónomas y, en concreto, con sus oficinas de depósito legal, con vistas a conseguir el cumplimiento de la ley.
d. Colaborar para la unificación de procedimientos en el conjunto de las oficinas de depósito legal y en su mejora continua.
e. Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad editorial en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
¿Cuándo se fundó la Biblioteca Nacional de España?
Felipe V funda la Biblioteca Real como Biblioteca Pública de Palacio en 1712. Por un privilegio real, precedente del actual depósito legal, los impresores debían depositar un ejemplar de los libros impresos en España. Durante el siglo XIX, con la desamortización y el auge de la bibliofilia, ingresaron en la BNE la mayoría de los libros antiguos y valiosos que posee la Biblioteca. En 1836 cambió su nombre por el de Biblioteca Nacional.
¿Cuándo se construyó el edificio?
El Palacio de Biblioteca y Museos, que alberga a la Biblioteca Nacional, comenzó a construirse en 1866, colocándose la primera piedra el 21 de abril, y es obra del arquitecto Francisco Jareño. Al poco de iniciarse las obras, éstas quedaron paralizadas por falta de fondos, mal crónico. Lo terminó el arquitecto Antonio Ruiz Salces. En 1892 el edificio se utilizó para las conmemoraciones del cuarto centenario del descubrimiento de América, trasladándose a continuación la Biblioteca, que abrió al público por primera vez el 16 de marzo de 1896. La fachada de la calle Serrano continúa albergando las colecciones del Museo Arqueológico Nacional. El Archivo Histórico Nacional, el Museo de Arte Moderno (antecedente del Reina Sofía) y otras instituciones culturales compartieron el mismo edificio que la Biblioteca Nacional hasta su traslado a sus respectivas sedes.
¿Quiénes son los escritores representados en las estatuas de la escalinata y en los medallones de la fachada?
La decoración no arquitectónica de la fachada se compone de seis estatuas y once medallones. En un primer plano encontramos las estatuas del rey Alfonso X el Sabio y la de San Isidoro, ambas de Alcoverro. En un segundo plano, junto a las puertas, están, de izquierda a derecha, las de Antonio de Nebrija, de Nogué, la de Luis Vives, de Carbonell, la de Lope de Vega, de Fuxá y la de Miguel de Cervantes de Vancell. Por lo que se refiere a los once medallones, los escritores representados son: el padre Mariana, fray Luis de León, Quevedo, Calderón, Garcilaso, Diego Hurtado de Mendoza, Arias Montano, Santa Teresa de Jesús, Tirso de Molina, Nicolás Antonio y Antonio Agustín.
¿Qué representa el frontón y quién lo esculpió?
El frontón, que fue obra de Agustín Querol, se encuentra rematado por tres esculturas, una en cada extremo, representando el Genio (dcha.) y el Estudio (izqda.) y en el vértice la representación de España al lado del león que simboliza Castilla. La Paz se representa en el centro, y a sus pies, a la derecha, el genio de la Guerra rompiendo una espada, al que siguen las representaciones de las distintas artes y ciencias: la Elocuencia, la Poesía, la Música, la Arquitectura, la Pintura, la Escultura y la Filología junto con las de la Industria, el Comercio y la Agricultura. A la derecha de la Paz se encuentra la Filosofía a la que siguen la Jurisprudencia, la Historia, La Astronomía, la Etnografía y la Geografía junto con las de la Química, la Medicina y las Matemáticas. Fue realizado en mármol por Agustín Querol, y representa el triunfo de las artes, las ciencias y las letras, laborando al amparo de la paz. Las figuras del frontón coronan simbólicamente con el emblema de la sabiduría a todo aquel que sube por la escalinata y entra en el edificio de la Biblioteca.
¿Hay objetos de valor artístico en la Biblioteca?
Sí, el edificio de la Biblioteca Nacional contiene, además de sus colecciones bibliográficas, algunas de incalculable valor artístico, y de sus colecciones de estampas y grabados, entre las que se encuentran obras de los más grandes artistas de la historia del arte (Velázquez, Goya, Durero, etc.), una serie de cuadros, bronces, bustos, muebles, tapices y otros objetos de gran valor histórico y artístico .La presencia de estos objetos es debida, entre otras razones, a que, hasta 1867, año en que se crea el Museo Arqueológico, la Biblioteca Nacional tuvo también la condición de Museo.
¿Cuántos libros hay en la BNE?
Ofrecer el número exacto de documentos que almacenan los depósitos de la Biblioteca Nacional es imposible, ya que es una cifra en continua evolución. Además, este conteo se puede realizar con criterios muy diversos y poco homogéneos, según el material bibliográfico de que se trate. No olvidemos tampoco que en la Biblioteca Nacional, por su condición de cabecera del Sistema Bibliotecario Español y de biblioteca depositaria, cada día ingresan, sólo en virtud de las leyes de depósito legal, un gran número de obras, a las que hay que sumar las que entran por adquisición y las donaciones.
La BNE custodia una rica colección de material bibliográfico y documental que va más allá de los libros. En la BNE se conservan, además de libros, revistas, periódicos, fotografías, mapas, carteles, manuscritos, partituras, grabaciones sonoras y audiovisuales, etc. El número total de ejemplares de la más variada tipología está estimado, a 31 de diciembre de 2023, en alrededor de 35.550.000.
Los bibliotecarios, ¿Se pasan el día leyendo?
No, la tarea del bibliotecario no es la lectura, sino la gestión y difusión de las colecciones bibliográficas, si bien es verdad que con frecuencia necesita consultar libros para la realización de determinados trabajos, como catalogar, clasificar, o resolver consultas bibliográficas.
¿De cuántos edificios se compone la BNE?
La Biblioteca Nacional se compone en la actualidad de 2 edificios:
- El edificio principal e histórico, sede de la Biblioteca Nacional situado en el Paseo de Recoletos nº 20-22, prácticamente saturado de libros.
- Un segundo edificio denominado Centro de Acceso al Documento que se encuentra en Alcalá de Henares y que cumple funciones de depósito.