Preguntas frecuentes

¿Qué es el depósito legal de las publicaciones en línea?

El depósito legal de las publicaciones en línea es la obligación de depositar todos los materiales publicados en soporte electrónico no tangible en las instituciones designadas para ello por la ley. Tiene como objetivo la recopilación del patrimonio cultural e intelectual de cada país, con el fin de preservarlo a largo plazo y ponerlo a disposición de los ciudadanos. Se trata, pues, de un medio que garantiza la conservación de toda la producción editorial y debe ser contemplado como un bien democrático común que asegura a los ciudadanos de hoy y a las generaciones futuras el acceso al legado intelectual con fines de información e investigación.

¿Qué países han desarrollado legislación del depósito legal de las publicaciones en línea?

Desde que la UNESCO (Directrices para la preservación del patrimonio digital, 2003) advirtió del peligro de pérdida del patrimonio documental en línea, muchas bibliotecas nacionales de todo el mundo han trabajado para su preservación. En muchos países se ha legislado ya al respecto. Por citar dos casos muy cercanos, Francia (Code du Patrimoine, 2006) y Reino Unido (Non-print Legal Deposit, 2013) tienen legislación sobre el depósito legal de las publicaciones en línea, con unas características muy parecidas al real decreto que ahora se ha aprobado en España.

¿Qué publicaciones en línea son objeto de depósito legal?

Todo tipo de sitios web, incluyendo los libros electrónicos y otros materiales asimilables a los de la edición en papel en ellos contenidos, ya sean sitios web libremente accesibles o sitios web de acceso restringido, y sea cual sea su formato.

Siempre que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España (art. 3).

Imposibilidad de exhaustividad

Archivar, preservar y describir para hacer accesible todo el patrimonio documental español que existe en la red es imposible de forma exhaustiva con los medios tecnológicos de los que disponemos actualmente. De ahí que el objetivo de esta regulación sea permitir a los centros de conservación obtener una muestra lo más amplia y representativa posible de toda la documentación disponible en internet.

¿Qué diferencia hay entre centro de conservación y centro depositario?

Según la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, son centros de conservación la Biblioteca Nacional de España, la Filmoteca Española y los que determinen las CC.AA. en el ámbito de sus competencias. Los centros depositarios son las oficinas de depósito legal, también designadas por las CC.AA.

¿Por qué no se asigna número de depósito legal a las publicaciones en línea?

Dadas las especiales características de las publicaciones en línea y los límites difusos de los documentos difundidos por esta vía, la asignación de número de depósito legal excedería la capacidad de las oficinas de depósito legal de las CC.AA., que son las encargadas de asignarlo para las publicaciones en soporte tangible. Se simplifica así el procedimiento de gestión. Por otra parte, no parece necesario, ya que existen números normalizados como el ISBN, el ISSN o el DOI para la identificación unívoca de las publicaciones (art. 6.4).

¿Por qué no está limitado por dominios?

La lista de dominios de primer nivel (.es, .com, .org, .edu…) aumenta constantemente. Por otra parte, hay mucho patrimonio documental español en dominios distintos al .es.

¿Por qué no está limitado por lengua?

Si se hubiera limitado al castellano y al resto de lenguas oficiales del estado español, podrían quedar incluidas publicaciones de países iberoamericanos. Por otra parte, quedarían fuera publicaciones (que podrían contener patrimonio documental) en lenguas no reconocidas como oficiales por nuestra Constitución, como el bable. Además, muchos sitios web con patrimonio documental de las culturas de España están dirigidos a usuarios extranjeros y, por tanto, en otras lenguas.

¿Qué publicaciones están excluidas?

Los correos y la correspondencia privada, los contenidos albergados únicamente en una red privada (como una intranet o un foro de discusión privado) y los ficheros que contengan datos de carácter personal.

¿Qué se entiende por red privada?

Es aquella que utiliza un espacio de direcciones sin conexión directa a Internet, ni desde Internet, por lo que no aparece en la red pública. Sirve para conectar equipos de una organización (intranet) o de varias organizaciones (extranet).

Respeto de la propiedad intelectual

Todo el proceso de gestión del depósito legal respetará escrupulosamente la legislación en materia de propiedad intelectual, igual que se ha hecho a lo largo de la historia con el depósito legal de las publicaciones en soporte tangible. El acceso a las publicaciones depositadas por esta vía en los centros de conservación deberá garantizar que no se producen descargas, copias o transferencia de ficheros que vulneren los derechos de propiedad intelectual. Dicho acceso deberá llevarse a cabo a través de terminales en los centros de conservación que impidan estas prácticas ilegales.

Protección de datos de carácter personal

Todo el proceso de gestión del depósito legal respetará escrupulosamente la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Los ficheros que contienen este tipo de datos están excluidos expresamente del depósito legal.