Preguntas frecuentes

¿Puedo fotocopiar o escanear los libros y revistas de la biblioteca a través del Autoservicio?

Puede obtener por sí mismo reproducciones directas (fotocopias o imágenes escaneadas) de hasta un máximo del 20% de un libro o un artículo completo de una publicación periódica, en ambos casos, siempre posterior a 1958. 

Si necesita un número mayor de copias, o de un fondo diferente a los explicados anteriormente, puede dirigirse al servicio de reprografía por encargo y hacer su solicitud a través del formulario de nuestra web.

Tenga en cuenta que la acción de reproducir contribuye al deterioro de las obras, por lo que se podrá realizar siempre que el estado de conservación lo permita, sin forzar el ángulo de apertura para evitar daños en las encuadernaciones y atendiendo siempre a las recomendaciones del personal de la Biblioteca. 

Sólo se permite fotocopiar o escanear documentos de la BNE. 

¿Por qué hay restricciones para hacer reproducciones?

Las restricciones y limitaciones para la reproducción de determinados fondos se fundamentan en el respeto a la legislación vigente –Ley de Propiedad Intelectual y Ley de Protección de Datos de Carácter Personal - o en medidas encaminadas a la conservación y buen uso de las colecciones, concretamente todos los fondos anteriores a 1958. 

Desde el Servicio de Suministro de Documentos se gestionan diversos procesos de  reproducción de sus fondos, que permiten proporcionar soportes alternativos a las reproducciones directas. Consulte su página web.

¿Por qué no puedo reproducir en autoservicio libros anteriores a 1958 ni más del 20%?

Porque el uso indiscriminado de los equipos de reproducción producen daños en las encuadernaciones y contribuyen al deterioro del papel. La Ley de Depósito Legal entró en vigor en España en 1958 y esta Ley establece el número de ejemplares que deben ingresar en la Biblioteca Nacional de España con el objetivo de asegurar la conservación de la producción editorial española. Los ejemplares editados antes de 1958 no estaban sometidos a la Ley de Depósito Legal, por lo que en ocasiones los ejemplares que se conservan son únicos en la Biblioteca y por tanto deben protegerse con especial cuidado de los procesos de reproducción y digitalización que pueden acelerar el deterioro de los ejemplares.

Además, debemos proteger a los autores, siguiendo lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual y el Convenio BNE-CEDRO, en el que se establece este porcentaje de reproducción para uso privado de los usuarios de la BNE.  

Para un número mayor de copias o de un fondo anterior a 1958, puede dirigirse al servicio de reprografía por encargo y hacer su solicitud a través del formulario de nuestra web. 

¿A través de qué servicios de la BNE puedo obtener reproducciones de documentos de la colección de la BNE?

En la BNE se pueden obtener reproducciones de sus documentos por tres vías: 

  • Autoservicio: reproducciones directas, hasta un máximo del 20% de un libro o de un artículo completo de una publicación periódica, en ambos casos, posteriores a 1958. Siempre que el estado de conservación lo permita y forme parte del fondo de la BNE.
  • Por encargo: a través del formulario de la web. Para la obtención de un número mayor de copias o de un documento anterior a 1958. Se pueden solicitar copias de los fondos de la BNE en soporte digital, soporte papel o grabaciones de audio y vídeo. 
  • Autocopia: mediante este servicio y previa autorización del personal de la sala, se autoriza a los usuarios de la BNE a realizar fotografías con dispositivos móviles de fondos de la BNE. Sólo se permite para fondos bibliográficos y documentales anteriores a 1880, en todo caso libres de derechos, y que estén en buen estado de conservación.  

 

¿Puedo utilizar reproducciones de fondos de la bne en publicaciones, exposiciones, artículos, páginas web, etc.?

La BNE es depositaria del fondo editado en España en cumplimiento de la normativa de Depósito Legal, así como la institución que conserva, gestiona y difunde todo el patrimonio bibliográfico español. Sin embargo, no es propietaria de los derechos de autor vigentes. 

Por tanto, desde la BNE no se autorizan usos públicos de obras que no estén dominio público. En estos casos, las gestiones correspondientes deben ser hechas por los propios interesados con los titulares delos mismos o a través de las entidades de gestión de derechos (AGEDI, AIE, AISGE, CEDRO, DAMA, EGEDA, SGAE o VEGAP).

En cambio, si la obra no está sujeta a derechos de autor, el uso público de las imágenes procedentes de la Biblioteca es gratuito y no requiere autorización previa, únicamente es necesario citar la procedencia de las imágenes con el siguiente crédito: Imágenes procedentes de los fondos de la Biblioteca Nacional de España.

  • Puede consultar la normativa de uso de las reproducciones de la BNE aquí

 

¿Qué obras se considera que se encuentran en dominio público?

La Ley de Propiedad Intelectual establece los derechos de explotación de las obras en su artículo 26. Estos derechos de explotación se encuentran vigentes durante toda la vida del autor y 70 años después de su muerte, a excepción de los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, a los que se les aplica la duración de regulada en la legislación de 1879, de 80 años.  

Una vez han expirado estos derechos se considera que la obra pasa a ser de dominio público.

¿Qué es el servicio de préstamo interbibliotecario?

Es un servicio por el que tanto los usuarios con carné de la Biblioteca Nacional de España (BNE), como las bibliotecas, españolas o extranjeras, pueden acceder, recíprocamente, a los fondos que se gestionan en ellas. Así:

  • Los usuarios con carné de la BNE, pueden solicitar el préstamo de obras originales o reproducciones de fondos que no se encuentren en la colección de la BNE, pero sí en bibliotecas españolas o extranjeras.
  • Las bibliotecas extranjeras o españolas, pueden obtener una reproducción de hasta el 20% de una monografía o un artículo completo de una publicación periódica, en ambos casos posterior a 1958.

En ambos casos el uso de las obras siempre será por investigación.

¿Qué tipo de documentos se pueden obtener a través del servicio de préstamo interbibliotecario? ¿Hay algún material excluido?

En la política del servicio de préstamo interbibliotecario de la BNE para bibliotecas, españolas o extranjeras, se facilita una copia, en formato pdf o en papel, de hasta un máximo de un 20% de una monografía, o copia de un artículo completo de publicación periódica, en ambos casos publicados después de 1958 y siempre que el estado de conservación lo permita.

Quedan excluidos de préstamo interbibliotecario:

  • Documentos publicados antes de 1958.
  • Números completos de publicaciones seriadas.
  • Documentos inéditos.
  • Documentos de archivo y archivos personales.
  • Materiales especiales como carteles, dibujos, ephemera y ex libris, fotografías, grabados, etc.
  • Películas y grabaciones sonoras.
  • Normas UNE/ISO

Todas las solicitudes que no puedan ser servidas a través del servicio de Préstamo Interbibliotecario pueden ser enviadas al servicio de reproducción de fondos por encargo, a través de su formulario web.

Para las peticiones que el servicio de préstamo interbibliotecario gestione con bibliotecas, españolas o extranjeras, para usuarios con carné de la BNE será la biblioteca suministradora quien establezca su propia política sobre sobre el préstamo y/o reproducción de los materiales de su colección.

¿Cómo se puede realizar una petición a través del servicio de préstamo interbibliotecario? ¿Se puede solicitar una obra a otra biblioteca de Madrid?

Para hacer llegar la solicitud al servicio de préstamo interbibliotecario existen dos vías:

  • Para un usuario con carné de la BNE, se debe hacer llegar un correo electrónico a la dirección prestamo@bne.es con el nombre, apellidos y número de carné de la BNE del solicitante, Autor, título, año de edición, artículo o capítulo y páginas que se necesita. Para este tipo de peticiones, es posible solicitar fondos de otras bibliotecas de la Comunidad de Madrid, siempre que la biblioteca prestataria disponga del servicio de préstamo interbibliotecario.
  • Para bibliotecas, españolas o extranjeras, interesadas en los fondos de la BNE, las bibliotecas deben rellenar el formulario web accesible desde esta url.

¿Es posible hacer una solicitud de préstamo interbibliotecario y utilizar la obra o su reproducción para hacer una edición o una exposición con la misma?

El servicio de préstamo interbibliotecario suministra préstamo o copia de documentos, según cada tipo de petición, exclusivamente con fines de investigación. No está autorizado ningún otro uso para los documentos obtenidos a través de este servicio.

Si lo que necesita es realizar un uso distinto al de investigación (por ejemplo, uso editorial, comunicación pública o uso publicitario), debe solicitarlo a través del servicio de reproducción de fondos por encargo, a través de su formulario web. En este servicio se cuenta con los mecanismos apropiados para suministrar las reproducciones y valorar y autorizar los posibles usos que se le pueden dar a las mismas.

¿Se puede cancelar una petición de préstamo interbibliotecario?

Es posible realizar una cancelación de una petición de préstamo interbibliotecario en los siguientes casos, según el tipo de petición:

  • Si es una petición de un usuario con carné de la BNE, se podrá cancelar si la petición no se ha llegado a solicitar a la biblioteca suministradora, o si, habiéndose tramitado la petición, no se ha llegado a realizar el pago ni el envío de los documentos solicitados. Si aun así, se sigue queriendo la cancelación por parte del usuario, este deberá hacer frente a los gastos de la petición.
  • Si es una petición de una biblioteca, española o extranjera, se podrá cancelar siempre que esta no haya sido abonada. En ese caso, se podrá cancelar pero no se podrá gestionar ningún tipo de devolución económica.

¿Es el préstamo interbibliotecario un servicio gratuito?

El servicio de préstamo interbibliotecario de la BNE no es un servicio gratuito. Se pueden consultar las tarifas en el siguiente enlace. La BNE admite como formas de pago la trasferencia bancaria para todo tipo de bibliotecas, y, además, el pago con IFLA vouchers para bibliotecas extranjeras.

Para las peticiones realizadas por los usuarios con carné de la BNE serán las bibliotecas suministradoras las que establecerán el coste de este servicio. El pago se hará mediante transferencia bancaria o presencialmente con tarjeta de crédito o débito en el servicio de Préstamo interbibliotecario de la BNE.