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Jaime
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Montse Oliván

Buenos días, Jorge: Creo que para comprender el distinto tratamiento que, desde el punto de vista del depósigto legal, reciben los documentos en soporte físico y los documentos en línea hay que partir de una diferencia básica: el mundo de los documentos en soporte físico es abarcable mientras que el segundo, desde un punto de vista exhaustivo, no lo es en absoluto. Pensemos simplemente en las diferencias en la prensa diaria. Esta, aun con todas sus ediciones, es abarcable, pero ¿la de la red en la que se introducen cambios en culquier momento? Y creo que, para comprender, este distinto tratamiento hay que tener en cuenta aun otra realidad. Cuando hablamos de recursos en línea no hablamos, en absoluto, sólo de libros, diarios o revistas, hablamos de páginas web muy diversas, de blogs, de foros... ¿Todo ello debe merecer el mismo tratamiento que los libros en línea, por ejemplo? Y, ya para acabar, sólo una última cuestión: las leyes de depósito legal de los distintos países también establecen algunas limitaciones para los recursos en papel: así, por ejemplo, las publicaciones internas de las instituciones no son, en muchas ocasiones, objeto del mismo como las encuestas sin respuestas, por ejemplo. Y estoy pensando en normativas tan inclusivas como la nuestra, que no todas lo son. Un cordial saludo,

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