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Jaime
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Jorge

Motse, gracias por las aclaraciones. Pero es justo lo que dices de ""cada biblioteca depositaria va a ser la que decida qué le interesa conservar y qué no de los documentos sin soporte físico"", lo que me lleva a preocuparme (si se puede decir así), porque veo en ello una diferencia con patrimonio bibliográfico físico, que no se establece esta elección (hasta donde yo entiendo), libro que se edita en papel, libro que va al depósito de la BN u otra biblioteca depositaria. Entonces, si en digital (sin soporte físico) ese ""automatismo"" se suprime y se deja a decisión de cada unidad, se estaría dejando un resquicio para no conservar nada (alegando problemas de presupuesto, por ejemplo). Eso es lo que no me termina de convencer. Igual que ahora es obligatorio el deposito para los libros en papel, debería serlo para los digitales. Todo se conserva, porque todo merece ser conservado, ya sea en papel o en digital sin soporte físico. Se podrán fijar criterios comunes, pero el resquicio queda abierto en la ley. Esto es como yo lo interpreto, pero puedo estar errando. Pero como dices, se irá creando camino al andar. Y lo que también es importante, es ser conscientes de que la flexibilidad de las normas, en los tiempos actuales, tiene que ser mayor. Un saludo.

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