Gracias por la contestación Montse. Mi malinterpretación quizá venga de entender vuestro ""publicación en línea"" como colgada en internet, y no siempre un libro digital está a disposición en linea, puede ser enviado a suscriptores a través de redes internas o correo, o puesto en redes sociales, como algunos ejemplos. Espero que en la ley quede bien explicado y qué se entiende por estos conceptos, para que esté claro qué debe llevar el deposito legal y qué no. Otro ejemplo/duda, una app. de un libro para una tableta (una guía de viajes por ejemplo), ¿está incluida en las obras que necesitan depósito legal? ¿Y sus sucesivas actualizaciones? Todo esto nos indica que actualmente las normas necesarias para favorecer la conservación del patrimonio bibliográfico (algo fundamental y que no se puede abandonar) tienen que ser más dinámicas, que se vayan adaptando a los continuos cambio que se producen. Pero bueno, son dudas y reflexiones que me surgen a raíz de vuestro post y de la futura ley.
Gracias por la contestación Montse. Mi malinterpretación quizá venga de entender vuestro ""publicación en línea"" como colgada en internet, y no siempre un libro digital está a disposición en linea, puede ser enviado a suscriptores a través de redes internas o correo, o puesto en redes sociales, como algunos ejemplos. Espero que en la ley quede bien explicado y qué se entiende por estos conceptos, para que esté claro qué debe llevar el deposito legal y qué no. Otro ejemplo/duda, una app. de un libro para una tableta (una guía de viajes por ejemplo), ¿está incluida en las obras que necesitan depósito legal? ¿Y sus sucesivas actualizaciones? Todo esto nos indica que actualmente las normas necesarias para favorecer la conservación del patrimonio bibliográfico (algo fundamental y que no se puede abandonar) tienen que ser más dinámicas, que se vayan adaptando a los continuos cambio que se producen. Pero bueno, son dudas y reflexiones que me surgen a raíz de vuestro post y de la futura ley.