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Montse Oliván

Evidentemente este es un lugar adecuado para lanzar esta pregunta. La ley de depósito legal se ha desarrollado sobre la base del documento elaborado por el Grupo de Trabajo de Depósito Legal en el que están representadas la práctica totalidad de las CCAA , el Ministerio de Cultura y ha sido coordinado por la BNE. El borrador de anteproyecto de ley plantea que son objeto de depósito legal todo tipo de publicaciones. Y por ""todo tipo de publicaciones"" se entiende las producidas por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión y distribuidas en cualquier soporte, tangible o intangible. Este anteproyecto plantea, como una de sus prioridades, posibilitar, con todas las garantías, el archivo de las publicaciones en línea y, desde luego, de los libros electrónicos tanto estén en línea como en formato físico, en CD-ROM. Las bibliotecas depositarias deberán decidir cómo conservan las publicaciones en línea y qué tipo de tratamiento reciben desde un punto de vista catalográfico porque cabe que no todos los documentos en línea que se archiven estén sujetos al mismo proceso. Es evidente que los libros electrónicos podrán ser consultados, este es el objetivo básico del depósito legal, y cada biblioteca depositaria deberá estudiar con detenimiento la forma en que se permite esta consulta para respetar la ley de propiedad intelectual. La ley de propiedad intelectual contempla ya hoy como excepción la puesta a adisposición del público de este tipo de obras a efectos de investigación siempre que se haga en las mismas condiciones que las publicaciones en soporte físico. Esto implica que se podrán consultar en red interna.

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