La Contrarreforma y la música litúrgica hispana

La Contrarreforma y la música litúrgica hispana
31 de Octubre de 2017

La Reforma protestante, originada hace quinientos años con la publicación de las célebres noventa y cinco tesis de Martín Lutero, tuvo implicaciones muy notables en el ámbito de la música. Él mismo buen conocedor de la práctica del contrapunto y avezado flautista y laudista, Lutero atribuía a la música un gran valor espiritual —ocupaba, tras la teología, “el puesto más importante y el máximo honor”— y pedagógico —en cuanto instrumento para enseñar y transmitir la palabra de Dios—. A sus ojos, toda la congregación debía participar en la alabanza divina cantando los himnos o corales, que se recogieron en los llamados Gesangbücher; el propio Lutero vertió del latín al alemán e incluso escribió buena parte de los primeros corales de la liturgia protestante.

La Iglesia romana reaccionó contra la Reforma en el Concilio de Trento, celebrado entre 1545 y 1563. Ante el estrago de la unidad católica medieval, el consistorio reforzó en gran medida el control doctrinal: entre otras disposiciones, apuntaló la autoridad pontificia, reafirmó el dogma y fijó el texto definitivo de la Vulgata (medidas todas ellas hechas suyas por la Monarquía católica de Felipe II poco después de la clausura del concilio).

Misal tridentino impreso en Salamanca por Guillermo Foquel, 1588. Misal tridentino impreso en Salamanca por Guillermo Foquel, 1588.

Como la Reforma luterana, la Contrarreforma católica también afectó significativamente a la música litúrgica. El sínodo tridentino acordó, en su última sesión, la revisión del breviario y el misal romanos. Antes de Trento, los libros litúrgicos albergaban el rezo y el canto de las celebraciones de las distintas diócesis y órdenes religiosas; como señala Vicente Bécares, muchas ciudades pequeñas, cabezas de diócesis, deben a ello la introducción temprana de la imprenta. El afán de control y uniformidad de Trento se manifestó asimismo aquí: el concilio depuró esmeradamente los textos litúrgicos acumulados a lo largo de los siglos medievales a fin de estandarizar el rito en todo el ámbito eclesiástico. El papa Pío V declaró la obligatoriedad del nuevo breviario en la bula Quod a nobis (1568), y del misal en Quo primum tempore (1570) (con la salvedad de los usos locales con más de dos siglos de implantación, como era el caso de la diócesis de Toledo, que conservó así su repertorio tradicional de canto llano). En España, Felipe II otorgó el privilegio de distribución del libro litúrgico postridentino —el denominado nuevo rezado— al Monasterio de El Escorial, que lo administró encargando las ediciones a distintos concesionarios, entre los que el principal fue Cristóbal Plantino —quien, no obstante, no gozó de ninguna prerrogativa para los reinos hispanos—.

Mottecta Francisci GverreriMottecta Francisci Guerreri [...],  1589En el campo de la polifonía sacra, la implantación del rito romano comportó, de un lado, la revisión de obras previas para adecuarlas al nuevo rezado; y, de otro, la composición de piezas nuevas para los días festivos romanos y la exploración de géneros litúrgicos propios de servicios hasta entonces de escasa relevancia. Situada entre las tradiciones litúrgicas locales —en su caso la sevillana— y el uso tridentino, la obra del gran Francisco Guerrero es un buen exponente de estas transformaciones. Desde mediados de la década de 1570, Guerrero escribió menos ciclos del ordinario de la misa y se centró, en cambio, en los géneros que requerían la revisión de piezas tempranas o la creación de nueva música: el motete, el himno y los fragmentos propios de la Semana Santa. Así, por ejemplo, en sus motetes tardíos atendió especialmente a las festividades de santos que habían ganado peso específico en la liturgia reformada. Es el caso de San Agustín, San Francisco y San Jerónimo, a los que dedicó, respectivamente, los motetes Magne pater Augustine, Signasti Domine y Pie pater Hieronyme. Los tres están incluidos en su libro segundo de motetes, impreso en Venecia por Giacomo Vincenti en 1589.

Por otra parte, el concilio se preocupó por la presentación inteligible de los textos cantados en la música destinada al culto; por consiguiente, dispuso que se evitara la politextualidad, es decir, la ejecución polifónica simultánea de más de un texto literario. De este modo, la Reforma y la Contrarreforma compartían el interés por hacer más accesible a los fieles la música litúrgica, aunque el salto de Lutero —configurar un repertorio de cánticos en lengua vernácula— es, desde luego, de mayor longitud. Entre los compositores españoles, la obra de Tomás Luis de Victoria —toda ella posterior a Trento— satisface con su concisión y sobriedad lo establecido por el sínodo. En cuanto a Guerrero, el estilo exuberante de sus piezas anteriores a Trento, con un rico contrapunto que puede llegar a reducir la inteligibilidad del texto, difiere del más austero de las postridentinas, con el texto presentado de forma muy sencilla. No obstante, el abandono de la politextualidad no fue completo. Sirva como muestra la misa en homenaje a Felipe II Philippus Secundus Rex Hispaniae, compuesta por Philippe Rogier, músico franco-flamenco radicado en la corte española. Rogier se sirve en ella de la técnica del soggetto cavato, consistente en construir un tema melódico haciendo corresponder las vocales de una palabra o frase con las sílabas de solmisación; así, a la expresión Philippus Secundus Rex Hispaniae se le vinculan las notas mi, mi, ut (do), re, ut, ut, re, mi, fa, mi y re. La loa melódica al monarca así confeccionada se yuxtapone después al canto sacro, obstaculizando su comprensión.

Thomae Ludovici de Victoria Thomae Ludovici de Victoria..., 1600

Por último, el consistorio tridentino decretó igualmente la supresión de los elementos lascivos o impuros de las composiciones litúrgicas. Cualquier referencia a la música profana, se argumentó, era inapropiada en el contexto sacro, pues fomentaba el deleite sensorial y no la espiritualidad, de modo que se prohibieron las misas moldeadas a partir de melodías seculares. Pero tampoco aquí lo dictado por el concilio fue seguido en todos los casos. Así, los comités de Trento censuraron expresamente la famosa chanson de Clément Janequin La bataille, compuesta para celebrar la victoria francesa sobre los suizos en la batalla de Marignano, pero ello no impidió que continuara utilizándose como base para las misas. Lo hicieron, entre otros, Juan Esquivel, Guerrero y, en fin, Victoria en su Missae, magnificat, motecta, psalmi et alia, salida en 1600 de las prensas de la recién constituida Tipografía Regia, uno de los escasos focos de actividad de la imprenta musical española de la época.

Más allá del impacto litúrgico-musical de la Contrarreforma, los grandes maestros de la polifonía sacra aquí mencionados, y otros como Melchor Robledo, Fernando de las Infantas o Alfonso Lobo, que también florecieron durante y después del Concilio de Trento, conforman una auténtica edad de oro en la historia de la música española. La Biblioteca Nacional alberga numerosas partituras manuscritas e impresas y grabaciones sonoras de todos ellos; estáis invitados.

EDICIONES CITADAS:

Missale romanorum: ex decreto sacrosancti Concilii Tridentini restitutum. Salmanticae: excudebat Guillelmus Foquel, 1588. Signatura BNE: M.GUELBENZU/1567(1).   

— Guerrero, Francisco: Mottecta Francisci Guerreri […]: que partim quaternis partim quinis, alia senis, alia octonis concinuntur vocibus: liber secundus. Venetiis: apud Iacobum Vincentium, 1589. Signatura BNE: R/14446-14449.

— Rogier, Philippe: Missae sex Philippi Rogerii. Matriti: ex Typographia Regia, 1598. Signatura BNE: M/2430.

— Victoria, Tomás Luis de: Missae, magnificat, motecta, psalmi et alia […]: quae partim octonis, alia nonis, alia duodenis vocibus concinuntur. Matriti: ex Typographia Regia, 1600. Signatura BNE: R/14433-14438. [Sobre este ejemplar ha escrito recientemente en este mismo blog el musicólogo Alfonso de Vicente].

BIBLIOGRAFÍA SELECCIONADA:

— Bécares, Vicente: “Aspectos de la producción y distribución del Nuevo Rezado”, en Fenlon, Iain y Knighton, Tess (eds.): Early music printing and publishing in the Iberian world. Kassel: Reichenberger, 2006, pp. 1-22.

— Gosálvez Lara, Carlos José: La edición musical española hasta 1936. Madrid: Asociación Española de Documentación Musical, 1996.

— Hernández, Esteban: “Disputatio pro declaratione virtutis indulgentiarum”, en Rodríguez, Nacho (coord.): La reforma luterana en la música (I), Scherzo, abril de 2017, año 32, núm. 328, pp. 80-83.

— Moll, Jaime: “Plantino, los Junta y el ‘privilegio’ del nuevo rezado”, en Tromp, Hans y Peira, Pedro (eds.): Simposio Internacional sobre Cristóbal Plantino. Madrid, Universidad Complutense, 1990, pp. 9-21.

— Noone, Michael: Music and musicians in the Escorial liturgy under the Habsburgs, 1563-1700. Rochester (Nueva York): University of Rochester Press, 1998.

— Peligry, Christian: “La oficina plantiniana, los libros litúrgicos y su difusión en España: un caso de estrategia editorial”, en Tromp, Hans y Peira, Pedro (eds.): Simposio Internacional sobre Cristóbal Plantino. Madrid, Universidad Complutense, 1990, pp. 63-74.

— Toscano, Luís: “La península ibérica y el Concilio de Trento”, en Rodríguez, Nacho (coord.): La reforma luterana en la música (II), Scherzo, mayo de 2017, año 32, núm. 329, pp. 88-91.

— Wagstaff, Grayson: “El impacto del Concilio de Trento”, en Gómez, Maricarmen (ed.): Historia de la música en España e Hispanoamérica. Madrid; México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 2012, pp. 397-462.

Comentarios

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Sonia

Fantástico post. ¡Muchas felicidades al autor!

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Adelaida Caro

Un post estupendo sobre uno de los temas menos conocidos relacionados con la Reforma y Contrarreforma. Felicidades.

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Juan Caro García

Enhorabuena al autor de este interesante post. Est'a a la altura de la produccion a que acostmbra la BNE

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Juan Caro García

Enhorabuena al autor de este post. Esta a la altura de la produccion acostumbrada de la BNE

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