Del monumento al paisaje cultural: evolución de la protección jurídica del patrimonio construido

Del monumento al paisaje cultural: evolución de la protección jurídica del patrimonio construido
5 de Noviembre de 2021

Ainhoa López de Lacuesta

Revista de Museología, ISSN 1134-0576, n. 81, 2021, p. 13-26

El artículo recorre la historia de la apreciación y protección legal del Patrimonio Histórico, atendiendo principalmente al industrial. Con la Ilustración se ocupó esencialmente en su concepción de fuentes de conocimiento del pasado y su elaboración de textos legales para la protección patrimonial a la estética y a la época romana. Las políticas desamortizadoras inspiradas por la Revolución Francesa trajeron una preocupación por el destino de los bienes histórico-artísticos incautados.

En esta época, fueron la Comisión de Antigüedades de la Real Academia de la Historia, creada por la Real Cédula de 6 de julio de 1803, las Comisiones Provinciales y la Real Academia de Bellas Artes las protagonistas en la elaboración de los primeros inventarios de los bienes que habían de gozar de protección. Ya en la nombrada regulación se incluían algunas construcciones de carácter ingenieril, como calzadas, baños, naumaquias o acueductos de época romana. El cambio de siglo supuso una nueva etapa para la redefinición del Patrimonio Histórico: del Real Decreto de 1 de junio de 1900 surge el Catálogo Monumental de España; la Ley de excavaciones arqueológicas de 7 de julio de 1911 incluye como antigüedades obras artísticas y producciones industriales de la prehistoria, la Edad Antigua y la Edad Media; y la Ley de Conservación de Monumentos Histórico Artísticos de 1915 elimina las delimitaciones cronológicas. Nace además en este siglo la Escuela Conservadora, encabezada por el arquitecto Leopoldo Torrres Balbás, que critica la anterior corriente restauradora “a lo romano” y defiende la conservación de los edificios tal y como nos han sido transmitidos, sin añadiduras ni reconstrucciones. La II República trajo consigo el acercamiento a las corrientes europeas, y el Decreto de 3 de junio de 1931 incluía ya en el seno patrimonial a murallas y castillos, cárceles, baños árabes, puentes y explotaciones mineras, así como hacía referencia a conjuntos monumentales. La Carta de Atenas del mismo año refrendaba esta atención al entorno de los monumentos, y mandaba hacer notar las restauraciones respecto del original, respetar los estilos de las épocas que hubieran contribuido a su construcción, y revisar su mantenimiento. La Carta de Venecia de 1964 incluía en la protección conjuntos urbanos y rurales y, en 1978, se forma el Comité Internacional para la Conservación del Patrimonio Industrial (TICCIH), en el contexto del desarrollo, en esa década, de la arqueología industrial. Se promulga por fin en España la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, que recoge el valor etnográfico, antropológico, científico y técnico y añade a la protección los sitios naturales y los jardines y parques, en la línea seguida por la UNESCO. Se va configurando pues un modelo que incluye a las Obras Públicas como parte del Patrimonio Histórico y en este sentido caminan las actuaciones recientes, como el Plan Nacional de Paisaje Cultural de 2008, y el Plan Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural del Siglo XX de 2015, que avanzan en los conceptos de “creación de paisaje” entre el humano y la naturaleza y la ampliación de los valores a considerar para la protección de un bien como Patrimonio Histórico.

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