Explorando los derechos de participación cultural y nuevas maneras de acceso a la cultura
Sergio Ramós Cebrián
Periférica: Revista para el análisis de la cultura y el territorio, ISSN 1577-1172, n. 20, 2019, p. 232-241
El acceso a la cultura no es único ni uniforme, sino diverso y multiforme. A partir de esta comprensión del derecho de acceso a la cultura como una telaraña de posibles caminos se pondrán re-entender desde los valores y las misiones de los espacios culturales y sus usos, a la necesidad de diseñar diferentes estrategias en políticas culturales para materializar los diferentes gradientes del derecho de acceso a la cultura.
El catedrático Marcos Vaquer ha planteado una útil división de este derecho general en tres conjuntos de derechos de distinto cariz: derechos de libertad, de prestación y de participación. El Estado, en sus diferentes escalas y competencias tiene la obligación democrática y legal de desarrollar las condiciones necesarias para extender tal derecho en todas las ciudadanías, sirviéndose de diferentes estrategias en políticas culturales para conseguir materializar el acceso a la cultura. Según el autor, en demasiadas ocasiones se considera que el derecho de acceso a la cultura es una suerte de portal donde poder acceder para contemplar las maravillas artísticas y culturales que nos preceden. De ahí se extiende el acceso a los contenidos artísticos en sus diversos formatos, las visitas a los museos, a los teatros, auditorios, bibliotecas y demás espacios culturales dedicados a materializar ese derecho de acceso a la cultura. Un derecho para poder ver y admirar. Un derecho mayoritariamente pasivo. También existe, mucho menos desarrollada, una perspectiva del derecho cultural que pone el foco en fomentar el acceso más activo a la cultura. Los derechos de participación nos dan pistas de cómo se podría pensar un acceso radical a la cultura: una cultura participada por la ciudadanía capaz de crear instituciones sociales y tener voz en la gestión y dirección de las instituciones públicas. A su vez, la distinción entre la creación y la producción cultural, quedaría sobrepasada por estos derechos de participación cultural, puesto que crear, observar y producir se podrían considerar como actividades complementarias y no diferenciadas. Si se hace un repaso por el conjunto de las políticas culturales que se han ido desarrollando en España en los últimos años, se verá cómo muchas de ellas se han centrado en promover la producción de la cultura y no tanto la creación. Planes de emprendimiento, industrias culturales y creativas, viveros o incubadoras de empresas creativas, programas de internacionalización..., todo ello medidas que dan por sentado la creación y que ponen el énfasis en un concepto de la cultura como producto que ha de ser lanzado al mercado. En el campo del acceso activo o radical de la cultura, del ámbito no profesional, no parece poseer hasta la fecha ni colectivos ni entidades con suficiente representatividad para poder ejercer la presión necesaria para desarrollar un derecho de la cultura que pueda hacer avanzar un derecho a la cultura correspondiente. La Ley de Derechos Culturales de Navarra o la propuesta de normativa en torno al Patrimoni Ciutadà del Ayuntamiento de Barcelona, presentan oportunidades para explorar los derechos de participación cultural. El desarrollo de los derechos culturales en todos sus gradientes no será una vía efectiva hasta que no definamos políticas culturales que respondan también a las necesidades del acceso activo y radical de la cultura y se diseñen modelos de evaluación para comprobar cómo se materializan los diferentes gradientes del derecho a la cultura.
https://revistas.uca.es/index.php/periferica/article/view/5593
Resumen elaborado por Antonio Rodríguez Vela