Explorando los derechos de participación cultural y nuevas maneras de acceso a la cultura

Explorando los derechos de participación cultural y nuevas maneras de acceso a la cultura
14 de Febrero de 2020

Sergio Ramós Cebrián

Periférica: Revista para el análisis de la cultura y el territorio, ISSN 1577-1172, n. 20, 2019, p. 232-241

El acceso a la cultura no es único ni uniforme, sino diverso y multiforme. A partir de esta comprensión del  derecho  de  acceso  a  la  cultura  como  una  telaraña de posibles caminos se pondrán re-entender desde los valores  y  las  misiones  de  los  espacios  culturales  y  sus  usos,  a  la  necesidad  de  diseñar  diferentes  estrategias  en  políticas  culturales para materializar los diferentes gradientes del derecho de acceso a la cultura.

El catedrático Marcos Vaquer ha planteado una útil división de este derecho general en tres conjuntos de derechos de distinto cariz: derechos de libertad, de prestación y de participación. El Estado, en sus diferentes escalas y competencias tiene la obligación democrática y legal de desarrollar las condiciones necesarias para extender tal derecho en todas las ciudadanías, sirviéndose de diferentes estrategias  en  políticas  culturales  para  conseguir  materializar  el  acceso  a  la  cultura. Según el autor, en  demasiadas  ocasiones  se  considera  que  el  derecho  de  acceso  a  la  cultura  es  una  suerte  de  portal  donde  poder acceder para contemplar las maravillas artísticas y culturales que nos preceden. De ahí se extiende el acceso a los contenidos artísticos en sus diversos formatos, las visitas a los museos, a los teatros, auditorios, bibliotecas y demás espacios culturales dedicados a materializar ese derecho de acceso a la cultura. Un derecho para poder ver y admirar. Un derecho mayoritariamente pasivo. También existe, mucho menos desarrollada, una perspectiva del derecho cultural que pone el foco en fomentar el acceso más activo a la cultura. Los derechos de participación nos dan pistas de cómo se podría pensar un acceso radical a la cultura: una cultura participada por la ciudadanía capaz de crear instituciones sociales y tener voz en la gestión y dirección de las instituciones públicas. A su vez, la distinción entre la creación y la producción cultural, quedaría sobrepasada por estos derechos de participación cultural, puesto que crear, observar y producir se podrían considerar como actividades complementarias y no diferenciadas. Si se hace un repaso  por  el  conjunto  de  las  políticas  culturales  que  se  han  ido desarrollando en España en los últimos años, se verá cómo muchas de ellas se han centrado en promover la  producción  de  la  cultura  y  no  tanto  la  creación.  Planes  de  emprendimiento,  industrias  culturales  y  creativas,  viveros  o  incubadoras  de  empresas  creativas,  programas  de  internacionalización...,  todo  ello  medidas  que  dan  por  sentado  la  creación y que ponen el énfasis en un concepto de la cultura como producto que ha de ser lanzado al mercado. En  el  campo  del  acceso  activo  o  radical  de  la  cultura, del ámbito no profesional, no parece poseer hasta la fecha ni colectivos ni entidades con suficiente representatividad  para  poder  ejercer  la  presión  necesaria  para  desarrollar  un  derecho  de  la  cultura  que  pueda  hacer  avanzar  un derecho a la cultura correspondiente. La  Ley  de  Derechos  Culturales  de  Navarra  o  la  propuesta  de  normativa  en  torno  al  Patrimoni  Ciutadà  del  Ayuntamiento  de  Barcelona,  presentan  oportunidades  para  explorar  los  derechos  de  participación  cultural. El  desarrollo  de  los  derechos  culturales  en  todos  sus  gradientes no será una vía efectiva hasta que no definamos políticas culturales que respondan también a las necesidades del acceso activo y radical de la cultura y se diseñen modelos de evaluación para comprobar cómo se materializan los diferentes  gradientes  del  derecho  a  la  cultura.

https://revistas.uca.es/index.php/periferica/article/view/5593

Resumen elaborado por Antonio Rodríguez Vela

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