El marco jurídico y legal de la cultura. Los derechos culturales

El marco jurídico y legal de la cultura. Los derechos culturales
26 de Abril de 2019

Juana Escudero Méndez

 

Periférica Internacional. Revista para el análisis de la cultura y el territorio, ISSN 1577-1172, n. 19, 2018, p. 80-96

En un intento por superar la dispersión que los derechos culturales presentan en los diversos instrumentos internacionales que los reconocen y de avanzar en una formulación audaz de los mismos, el Grupo de Friburgo ha venido trabajando minuciosamente durante más de una década para enunciar, actualizar y sistematizar estos derechos. Este artículo comienza dando a conocer el elenco de los derechos que, según la Declaración de Friburgo sobre Derechos Culturales, de 7 de mayo de 2007, integran la categoría de derechos culturales.

En este documento, elaborado por él, éstos se ofrecen sistematizados del siguiente modo: Identidad y patrimonio culturales, comunidades culturales, acceso y participación en la vida cultural, educación y formación, información y comunicación y cooperación cultural. En efecto, los derechos aquí enunciados, sistematizados y actualizados se encuentran ya reconocidos en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, por un lado, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por otro, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI) de 16 de diciembre de 1966. Hasta la redacción final de esta Declaración, el Grupo de Friburgo venía agrupando los derechos culturales del siguiente modo: derechos reconocidos como derechos culturales, derechos reconocidos a quienes se dedican al ámbito de la cultura y los derechos civiles y políticos en su dimensión cultural. Además se detallan otros derechos culturales integrados en la tabla elaborada por el Grupo de Friburgo. En este trabajo se tienen en cuenta los Derechos colectivos e identitarios, los Derechos Culturales y Derechos Humanos y se desarrolla un apartado de historia que explica todos estos procesos. Como se establece en el artículo, los derechos culturales encuentran sanción a menudo como dimensión necesaria para una plena y eficaz protección de los derechos civiles y políticos. La Comisión Internacional de Juristas ha reconocido constantemente que “los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) deben ser considerados con la misma seriedad con la que se tratan los derechos civiles y políticos. Si se quieren considerar en un pie de igualdad estos derechos y los DESC, es crucial cerrar la brecha entre la justiciabilidad de ambos tipos de derechos. Con este fin, el estudio citado en el texto ilustra con numerosos ejemplos que los DESC son susceptibles de protección judicial, como ya demuestra en diversa medida la práctica de muchos tribunales del mundo.

Resumen realizado por José María Amate Sánchez

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