Transparencia, democracia y archivos públicos. Algunas reflexiones sobre la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
28 de Junio de 2016

Daniel de Ocaña Lacal

 

Revista d’arxius, ISSN 1695-1552, n. 13, 2014

En el ordenamiento jurídico español, la Constitución española (CE) reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión y establece el principio general de publicidad en la actuación administrativa, artículos 20.1 d) y 105 b). Relativo a este principio constitucional, la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) de 9 de diciembre de 2013, ha reflejado, de forma clara, el derecho de acceso como derecho fundamental ya existente en nuestra legislación estatal y local. En esta ley se reconocen dos conceptos fundamentales, como son, el principio de publicidad y el acceso a los documentos.

El primero pone la información a disposición de los ciudadanos por razón de eficacia como p. ej. la publicación de las normas legales, convocatorias de subvenciones o de procedimientos de selección. En lo referente al acceso, los documentos y expedientes no se publican pero sí son accesibles de acuerdo con el régimen jurídico aplicable según el caso. La transparencia ha tenido relación con la publicidad activa aunque no menciona los plazos concretos para publicar la información y cuáles son las consecuencias de no llevar a cabo dicha publicación. Añade además, el acceso parcial (art. 16), la regulación de un procedimiento (arts. 17 a 22) o la creación de una instancia previa a la vía contenciosa administrativa, el denominado Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (art. 24). Este órgano se encarga de conocer las reclamaciones contra resoluciones denegatorias del ejercicio del derecho de acceso. Por otra parte, esta ley presenta ciertos problemas como su carácter supletorio frente a normas específicas que prevean un régimen jurídico específico de acceso a la información. En el caso de conflicto entre derecho de acceso y otros derechos y bienes protegidos por la CE, se puede resolver con la aplicación del juicio de proporcionalidad, es decir, los límites a este derecho de acceso serán justificados y proporcionales a su objeto y finalidad de protección, con atención a las circunstancias del caso concreto (Art. 14.2 LTAIBG). En cuanto a la justificación de acceso, según su art. 15.3 b), determina que los solicitantes realizarán su petición en el ejercicio de un derecho y con la acreditación de la condición de investigador, motivada por fines históricos, científicos o estadísticos. En esta cuestión, se presenta la problemática de quien va a determinar la existencia de ese interés en el acceso a los documentos. En el ámbito aquí descrito, hay que añadir que la existencia de la transparencia tiene que llevar consigo un cambio de mentalidad. Por tanto, se debe priorizar la importancia de acceder a documentos cuya información esté debidamente organizada, con la correspondiente clasificación y ordenación del saber para hacerlo disponible y, no hacer que los archivos sean meros almacenes de documentos.

Resumen elaborado por la Sección de Documentación Bibliotecaria

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