Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo ver un documento que está en Alcalá de Henares?

Para consultar un documento que esté en la Sede de Alcalá de Henares puede acudir a dicha Sede o bien solicitarlo mediante petición anticipada. Este servicio permite al usuario solicitar con antelación los fondos de la Biblioteca para un día determinado, hasta un máximo de 10 volúmenes y durante un plazo máximo de 15 días naturales.

Para utilizar este servicio es imprescindible:

  1. Estar registrado como usuario de la BNE.
  2. Realizar una búsqueda previa en el catálogo y una vez localizado el documento en la opción SOLICITAR, seleccione “Petición Anticipada” y cumplimente el formulario que nos permitirá tramitar su petición.  La solicitud debe efectuarse al menos con 24 horas de antelación, excluidos sábados, domingos y festivos. Los fondos ubicados en la sede de Alcalá de Henares se servirán en las salas de la sede de Recoletos en los mismos plazos, a partir de las 16:00 h. del día siguiente a la petición.

Una vez enviado el formulario, el sistema comunica al usuario que la petición se ha realizado adecuadamente. Posteriormente, una vez que se confirma que los fondos solicitados están disponibles, el usuario recibirá un correo confirmando que se ha tramitado su petición por parte de la Sala de la Biblioteca en la que se consultan los fondos solicitados.

¿Cómo sé dónde tengo que consultar los libros y qué tengo qué hacer para consultarlos?

En los registros del catálogo bibliográfico de la Biblioteca podrá consultar la signatura y la localización de los documentos.

Los documentos se solicitan cumplimentando el formulario desplegable que aparece al dar a la opción “SOLICITAR” en cada registro.

Para la consulta de los fondos en libre acceso disponibles en cada sala, no es necesario cumplimentar ningún formulario.

¿Puedo llevarme a mi casa en préstamo los libros de la Biblioteca Nacional?

En la Biblioteca Nacional de España no hay préstamo domiciliario excepto en la Sala de Información Bibliográfica y Bibliotecaria donde se prestan algunos libros de su colección de archivos, museos y bibliotecas.

La Biblioteca Nacional, centro depositario del patrimonio bibliográfico y documental de España, que reúne y conserva todas las publicaciones editadas en España, en cualquier soporte, es sólo de consulta. El préstamo de libros a domicilio es propio de las bibliotecas públicas y universitarias, no de las bibliotecas nacionales. Para paliar la ausencia del préstamo a domicilio y mantener el equilibrio entre el acceso y la conservación del documento se facilita la reproducción de cualquier material.

¿Puedo reservar documentos varios días?

Sí, si usted está consultando hasta un máximo de 3 obras por petición directa y desea seguir con su consulta más días, podrá indicárselo al personal de la BNE y se procederá a realizar su reserva, por lo que permanecerán para su exclusiva consulta por un período de 15 días naturales. De esta manera, no tendrá que esperar a que le sirvan esos libros la próxima vez que desee consultarlos.

¿Puedo solicitar documentos de la BNE desde casa?

Sí, utilizando el servicio de Petición Anticipada de Documentos. Mediante este servicio se pueden solicitar un máximo de 10 volúmenes, que estarán disponibles el día que usted nos indique y permanecerán reservados para su consulta hasta 15 días naturales. Para realizar este tipo de petición es necesario hacer una búsqueda previa en el catálogo y una vez localizado el documento en la opción "SOLICITAR", seleccione “Petición Anticipada” y cumplimente el formulario que nos permitirá tramitar su petición. Una vez que su solicitud esté preparada, recibirá un email de confirmación para indicarle que ya puede acceder a la BNE para su consulta.

¿Qué es el ISSN?

El ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas. El ISSN identifica sin ambigüedades ni errores la publicación seriada a la que va asociado.

El ISSN consta de ocho cifras (la última de las cuales es un dígito de control) y no incorpora ningún otro significado más que la identificación de la publicación seriada: no contiene prefijos que indiquen el país de publicación ni el editor.

El ISSN está indisolublemente asociado al título de la publicación seriada y un cambio en el título puede implicar un cambio de ISSN. Mientras el título no sufra cambios o variaciones, el ISSN se mantiene y debe imprimirse en cada fascículo, volumen o iteración de la publicación seriada a la que identifica.

¿Cuáles son las ventajas del ISSN?

Aunque el ISSN nunca es obligatorio son muchas sus ventajas:

  • El ISSN permite identificar en todo el mundo, de una forma unívoca y sin ambigüedades, una publicación seriada, cualquiera que sea el país de edición o la lengua de la misma y sin importar que otras publicaciones seriadas lleven un título igual o parecido. Por ello el ISSN es un elemento básico en todos los procesos de información, comunicación, control y gestión referentes a las publicaciones seriadas.
  • Asegura un medio de identificación preciso e inmediato cuando se hace un pedido.
  • Permite un método de comunicación rápido y eficaz entre editores, distribuidores, libreros y agencias de suscripción, mejorando sus circuitos de venta.
  • El ISSN puede servir para la construcción de los códigos de barras de las publicaciones seriadas.
  • La asignación de un ISSN comporta también la inclusión de los datos de la publicación en el Registro Internacional ISSN (ISSN International Register).
  • En las bibliotecas y centros de documentación facilita las operaciones de identificación, adquisición y préstamo.
  • Su asignación es completamente gratuita.

El ISSN no está relacionado con los derechos de propiedad de las publicaciones ni de los títulos o cabeceras. Nadie es titular de un ISSN ni la base de datos del ISSN actúa como un registro de la propiedad. La única forma de proteger la propiedad de los títulos o cabeceras es registrarlos en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El único trámite legalmente obligatorio para las publicaciones seriadas es el Depósito Legal, que debe cumplir el impresor en la Oficina Provincial del Depósito Legal correspondiente. Es un trámite obligatorio y previo antes de la asignación de ISSN (excepto en el caso de publicaciones seriadas en línea).

¿Quién elabora el código de barras del ISSN?

El ISSN puede utilizarse como base para la construcción del código de barras. El Centro Nacional Español del ISSN no elabora códigos de barras, sólo proporciona el ISSN a partir del cual pueden generarse dichos códigos recurriendo a empresas codificadoras o mediante los pertinentes programas informáticos.

Aunque el ISSN esté incluido en el código de barras debe hacerse constar también en su forma completa y natural (con sus ocho cifras, separadas en dos grupos de cuatro por un guión y precedido por las siglas ISSN) en la cubierta y/o páginas editoriales. Se recomienda que figure además en la parte superior del código de barras.

El código de barras con ISSN sigue la norma EAN-13, la simbología más extendida de codificación comercial. La forma de construir un código de barras a partir del ISSN es la siguiente:

Supongamos que tenemos el ISSN 1144-875X, que corresponde a la publicación "GENCOD informations (Paris)". Se trata de una publicación mensual. El código de barras para el número de marzo sería:

977 1144875 00 7 03
Prefijo EAN ISSN sin su última cifra Código de precio Dígito de control Adendum (número fascículo o entrega)

 

Prefijo: Siempre será 977 (éste es un prefijo especial para las publicaciones seriadas).

ISSN: Se transcribe sin el guión y eliminando el último dígito (que es el dígito de control del ISSN).

Código de precio: Dos dígitos que sirven para indicar precios especiales (números extraordinarios, números dobles, etc.). Si se trata de números normales el valor es 00.

Dígito de control: Es un número que se obtiene por programa aplicando un algoritmo (el EAN-13).

Adendum: El editor puede añadir un adendum de 2 ó 5 dígitos para indicar el número de fascículo o entrega. En el presente ejemplo: 03 corresponde al tercer mes del año.

Para cualquier duda o sugerencia envíe un mensaje a correo electrónico 

¿A qué tipo de documentos se le asigna el ISSN?

  • A cualquier publicación seriada, que se define como aquella que bajo un título común se publica en partes sucesivas y para la que en principio existe la intención de que continúe indefinidamente. Normalmente va numerada y/o lleva designación cronológica. Son publicaciones seriadas: revistas, periódicos, boletines, publicaciones anuales (informes, anuarios, directorios, etc.), memorias de sociedades, actas de congresos periódicos, transacciones, etc. También pueden considerarse publicaciones seriadas las series monográficas.
  • Las publicaciones seriadas pueden estar editadas en cualquier soporte: impreso, CD-ROM, disquetes, en línea, etc. Si un mismo título se edita en varios soportes a cada uno de ellos le corresponderá su propio ISSN.
  • Si una publicación seriada se edita en varias lenguas, a cada una de las ediciones le corresponderá un ISSN distinto.
  • Si una publicación seriada tiene un suplemento y éste lleva su propia numeración, independiente de la de la publicación principal, también le corresponderá su propio ISSN, distinto del de la publicación de la que depende.
  • No se asigna ISSN a las publicaciones editadas en partes pero que tienen una fecha de finalización predeteminada o un número de partes preestablecidas a priori (por ejemplo, las colecciones de fascículos o una revista que, con motivo de algún aniversario, sólo se vaya a editar durante un breve periodo de tiempo).

La mayoría de las convocatorias de las agencias de evaluación académicas exigen el ISSN en las publicaciones aportadas. Esta exigencia supone un problema para el Centro Nacional del ISSN, puesto que se solicita ISSN para publicaciones que no reúnen los requisitos necesarios para ello. La Agencia del ISBN ha elaborado un documento con su posición en este tema de los concursos.

El ISSN no es obligatorio y su obtención no garantiza la calidad, relevancia u originalidad de la publicación seriada. El ISSN se asigna exclusivamente a publicaciones seriadas de acuerdo con unas directrices internacionales.

¿Cuándo hay que solicitar el ISSN?

  1. Antes de que se edite el primer número con el fin de que el ISSN pueda figurar en la publicación desde el principio (excepto en el caso de publicaciones seriadas cuyas URL deben estar operativas previamente a la solicitud).
  2. En cualquier momento de la vida de la publicación.
  3. Puede solicitarse cuando ya ha dejado de publicarse si se desea una asignación retrospectiva.
  4. Siempre que haya un cambio de título. Si el título de la publicación seriada cambia, el ISSN que tuviera asignado ya no puede seguirse utilizando y hay que solicitar uno nuevo. Cualquier cambio en el título, por insignificante que parezca (como la desaparición de una palabra o acrónimo, el orden de las palabras, un cambio en la denominación de la entidad responsable si forma parte del título…) puede suponer la asignación de un nuevo número de ISSN.

Cuando se solicita ISSN para una determinada publicación seriada también hay que solicitarlo para las publicaciones relacionadas con ella:

  • Suplementos de la publicación que cuenten con su propia numeración.
  • Ediciones en otras lenguas.
  • Ediciones en otros soportes. (por ejemplo, Internet, CD-ROM, disquete, etc.)

¿Dónde se debe hacer constar el ISSN?

El ISSN se presenta en dos grupos de cuatro cifras separadas por un guión y precedido por las siglas ISSN (el último dígito es de control y puede ser una X).

Ej. ISSN 0031-213X

El número de ISSN se hará constar en el primer fascículo y/o en fascículos siguientes o en cualquier iteración de la publicación seriada. Si se publica acompañado de material anejo, el ISSN se incluirá también en dicho material.

  1. Publicaciones seriadas en soporte impreso: se recomienda imprimir el ISSN en el borde superior derecho del verso de la cubierta, en la portada, en la cabecera y/o páginas editoriales.
  2. Publicaciones seriadas en soporte CD-ROM, DVD, disquete, etc.: se recomienda incluirlo en la pantalla del título, o si no tiene, en el menú principal o en cualquier etiqueta unida permanentemente a la publicación. Si no fuera posible, se indicará en la carátula del estuche o envase.
  3. Publicaciones seriadas en Internet: se recomienda incluirlo en la pantalla de inicio o portada, en las diferentes iteraciones y en los correspondientes campos de metadatos.

Si un número o volumen de una publicación seriada lleva, además de ISSN, un ISBN, ambos códigos aparecerán juntos, precedido cada uno de sus respectivas siglas (ISSN o ISBN).

Si una publicación seriada lleva inserta otra publicación seriada con su propio ISSN, el ISSN de la publicación inserta se imprimirá en su propia portada o cabecera.

Se recomienda que el ISSN aparezca reflejado en los catálogos de los editores.

¿Cuál es la diferencia entre el ISBN y el ISSN?

El ISSN y el ISBN (International Standard Book Number / Número Internacional Normalizado de Libros) son códigos numéricos de identificación. El ISSN identifica las publicaciones seriadas y el ISBN identifica obras monográficas. Para informarse acerca de los criterios de aplicación del ISBN contacte con la Agencia Española del ISBN.

El ISSN y el ISBN no son incompatibles: hay publicaciones que pueden llevar ambos códigos, como es el caso de las series monográficas. El ISSN identificará la serie, mientras que el ISBN identificará una entrega o volumen concreto. En caso de que una publicación cuente con ambos números, ISSN e ISBN, se recomienda imprimirlos juntos, precedido cada uno de ellos por sus respectivas siglas.