Preguntas frecuentes
¿Puedo fotocopiar o escanear los libros y revistas de la biblioteca a través del Autoservicio?
Puede obtener por sí mismo reproducciones directas (fotocopias o imágenes escaneadas) de hasta un máximo del 20% de un libro o un artículo completo de una publicación periódica, en ambos casos, siempre posterior a 1958.
Si necesita un número mayor de copias, o de un fondo diferente a los explicados anteriormente, puede dirigirse al servicio de reprografía por encargo y hacer su solicitud a través del formulario de nuestra web.
Tenga en cuenta que la acción de reproducir contribuye al deterioro de las obras, por lo que se podrá realizar siempre que el estado de conservación lo permita, sin forzar el ángulo de apertura para evitar daños en las encuadernaciones y atendiendo siempre a las recomendaciones del personal de la Biblioteca.
Sólo se permite fotocopiar o escanear documentos de la BNE.
¿Por qué hay restricciones para hacer reproducciones?
Las restricciones y limitaciones para la reproducción de determinados fondos se fundamentan en el respeto a la legislación vigente –Ley de Propiedad Intelectual y Ley de Protección de Datos de Carácter Personal - o en medidas encaminadas a la conservación y buen uso de las colecciones, concretamente todos los fondos anteriores a 1958.
Desde el Servicio de Suministro de Documentos se gestionan diversos procesos de reproducción de sus fondos, que permiten proporcionar soportes alternativos a las reproducciones directas. Consulte su página web.
¿Por qué no puedo reproducir en autoservicio libros anteriores a 1958 ni más del 20%?
Porque el uso indiscriminado de los equipos de reproducción producen daños en las encuadernaciones y contribuyen al deterioro del papel. La Ley de Depósito Legal entró en vigor en España en 1958 y esta Ley establece el número de ejemplares que deben ingresar en la Biblioteca Nacional de España con el objetivo de asegurar la conservación de la producción editorial española. Los ejemplares editados antes de 1958 no estaban sometidos a la Ley de Depósito Legal, por lo que en ocasiones los ejemplares que se conservan son únicos en la Biblioteca y por tanto deben protegerse con especial cuidado de los procesos de reproducción y digitalización que pueden acelerar el deterioro de los ejemplares.
Además, debemos proteger a los autores, siguiendo lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual y el Convenio BNE-CEDRO, en el que se establece este porcentaje de reproducción para uso privado de los usuarios de la BNE.
Para un número mayor de copias o de un fondo anterior a 1958, puede dirigirse al servicio de reprografía por encargo y hacer su solicitud a través del formulario de nuestra web.
¿A través de qué servicios de la BNE puedo obtener reproducciones de documentos de la colección de la BNE?
En la BNE se pueden obtener reproducciones de sus documentos por tres vías:
- Autoservicio: reproducciones directas, hasta un máximo del 20% de un libro o de un artículo completo de una publicación periódica, en ambos casos, posteriores a 1958. Siempre que el estado de conservación lo permita y forme parte del fondo de la BNE.
- Por encargo: a través del formulario de la web. Para la obtención de un número mayor de copias o de un documento anterior a 1958. Se pueden solicitar copias de los fondos de la BNE en soporte digital, soporte papel o grabaciones de audio y vídeo.
- Autocopia: mediante este servicio y previa autorización del personal de la sala, se autoriza a los usuarios de la BNE a realizar fotografías con dispositivos móviles de fondos de la BNE. Sólo se permite para fondos bibliográficos y documentales anteriores a 1880, en todo caso libres de derechos, y que estén en buen estado de conservación.
¿Puedo utilizar reproducciones de fondos de la bne en publicaciones, exposiciones, artículos, páginas web, etc.?
La BNE es depositaria del fondo editado en España en cumplimiento de la normativa de Depósito Legal, así como la institución que conserva, gestiona y difunde todo el patrimonio bibliográfico español. Sin embargo, no es propietaria de los derechos de autor vigentes.
Por tanto, desde la BNE no se autorizan usos públicos de obras que no estén dominio público. En estos casos, las gestiones correspondientes deben ser hechas por los propios interesados con los titulares delos mismos o a través de las entidades de gestión de derechos (AGEDI, AIE, AISGE, CEDRO, DAMA, EGEDA, SGAE o VEGAP).
En cambio, si la obra no está sujeta a derechos de autor, el uso público de las imágenes procedentes de la Biblioteca es gratuito y no requiere autorización previa, únicamente es necesario citar la procedencia de las imágenes con el siguiente crédito: Imágenes procedentes de los fondos de la Biblioteca Nacional de España.
- Puede consultar la normativa de uso de las reproducciones de la BNE aquí.
¿Qué obras se considera que se encuentran en dominio público?
La Ley de Propiedad Intelectual establece los derechos de explotación de las obras en su artículo 26. Estos derechos de explotación se encuentran vigentes durante toda la vida del autor y 70 años después de su muerte, a excepción de los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, a los que se les aplica la duración de regulada en la legislación de 1879, de 80 años.
Una vez han expirado estos derechos se considera que la obra pasa a ser de dominio público.
¿Cuáles son las tarifas de reproducción de la biblioteca?
En la página Web de la Biblioteca se pueden consultar los precios de las reproducciones que se rigen por los precios públicos.
¿Cómo puedo pagar las solicitudes de reproducción?
Se pueden abonar las reproducciones solicitadas mediante tarjeta de crédito o débito (a través de Internet) o por transferencia bancaria.
¿Cuál es el plazo de entrega de las reproducciones por encargo?
En cumplimiento de la Carta de Servicios de la BNE 2022-2025, la Biblioteca se compromete a comunicar el presupuesto en un plazo máximo de 10 días hábiles, así como a enviar los documentos reproducidos en un plazo máximo de 20 días, a partir de la recepción del pago.
¿Cuáles son los modos de entrega de las reproducciones por encargo?
Las reproducciones solicitadas se podrán recibir por descarga digital o recibir por correo certificado en la dirección que se especifique.
¿Qué es el ISSN?
El ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas. El ISSN identifica sin ambigüedades ni errores la publicación seriada a la que va asociado.
El ISSN consta de ocho cifras (la última de las cuales es un dígito de control) y no incorpora ningún otro significado más que la identificación de la publicación seriada: no contiene prefijos que indiquen el país de publicación ni el editor.
El ISSN está indisolublemente asociado al título de la publicación seriada y un cambio en el título puede implicar un cambio de ISSN. Mientras el título no sufra cambios o variaciones, el ISSN se mantiene y debe imprimirse en cada fascículo, volumen o iteración de la publicación seriada a la que identifica.
¿Cuáles son las ventajas del ISSN?
Aunque el ISSN nunca es obligatorio son muchas sus ventajas:
- El ISSN permite identificar en todo el mundo, de una forma unívoca y sin ambigüedades, una publicación seriada, cualquiera que sea el país de edición o la lengua de la misma y sin importar que otras publicaciones seriadas lleven un título igual o parecido. Por ello el ISSN es un elemento básico en todos los procesos de información, comunicación, control y gestión referentes a las publicaciones seriadas.
- Asegura un medio de identificación preciso e inmediato cuando se hace un pedido.
- Permite un método de comunicación rápido y eficaz entre editores, distribuidores, libreros y agencias de suscripción, mejorando sus circuitos de venta.
- El ISSN puede servir para la construcción de los códigos de barras de las publicaciones seriadas.
- La asignación de un ISSN comporta también la inclusión de los datos de la publicación en el Registro Internacional ISSN (ISSN International Register).
- En las bibliotecas y centros de documentación facilita las operaciones de identificación, adquisición y préstamo.
- Su asignación es completamente gratuita.
El ISSN no está relacionado con los derechos de propiedad de las publicaciones ni de los títulos o cabeceras. Nadie es titular de un ISSN ni la base de datos del ISSN actúa como un registro de la propiedad. La única forma de proteger la propiedad de los títulos o cabeceras es registrarlos en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
El único trámite legalmente obligatorio para las publicaciones seriadas es el Depósito Legal, que debe cumplir el impresor en la Oficina Provincial del Depósito Legal correspondiente. Es un trámite obligatorio y previo antes de la asignación de ISSN (excepto en el caso de publicaciones seriadas en línea).
¿Quién elabora el código de barras del ISSN?
El ISSN puede utilizarse como base para la construcción del código de barras. El Centro Nacional Español del ISSN no elabora códigos de barras, sólo proporciona el ISSN a partir del cual pueden generarse dichos códigos recurriendo a empresas codificadoras o mediante los pertinentes programas informáticos.
Aunque el ISSN esté incluido en el código de barras debe hacerse constar también en su forma completa y natural (con sus ocho cifras, separadas en dos grupos de cuatro por un guión y precedido por las siglas ISSN) en la cubierta y/o páginas editoriales. Se recomienda que figure además en la parte superior del código de barras.
El código de barras con ISSN sigue la norma EAN-13, la simbología más extendida de codificación comercial. La forma de construir un código de barras a partir del ISSN es la siguiente:
Supongamos que tenemos el ISSN 1144-875X, que corresponde a la publicación "GENCOD informations (Paris)". Se trata de una publicación mensual. El código de barras para el número de marzo sería:
977 | 1144875 | 00 | 7 | 03 |
Prefijo EAN | ISSN sin su última cifra | Código de precio | Dígito de control | Adendum (número fascículo o entrega) |
Prefijo: Siempre será 977 (éste es un prefijo especial para las publicaciones seriadas).
ISSN: Se transcribe sin el guión y eliminando el último dígito (que es el dígito de control del ISSN).
Código de precio: Dos dígitos que sirven para indicar precios especiales (números extraordinarios, números dobles, etc.). Si se trata de números normales el valor es 00.
Dígito de control: Es un número que se obtiene por programa aplicando un algoritmo (el EAN-13).
Adendum: El editor puede añadir un adendum de 2 ó 5 dígitos para indicar el número de fascículo o entrega. En el presente ejemplo: 03 corresponde al tercer mes del año.
Para cualquier duda o sugerencia envíe un mensaje a correo electrónico
¿A qué tipo de documentos se le asigna el ISSN?
- A cualquier publicación seriada, que se define como aquella que bajo un título común se publica en partes sucesivas y para la que en principio existe la intención de que continúe indefinidamente. Normalmente va numerada y/o lleva designación cronológica. Son publicaciones seriadas: revistas, periódicos, boletines, publicaciones anuales (informes, anuarios, directorios, etc.), memorias de sociedades, actas de congresos periódicos, transacciones, etc. También pueden considerarse publicaciones seriadas las series monográficas.
- Las publicaciones seriadas pueden estar editadas en cualquier soporte: impreso, CD-ROM, disquetes, en línea, etc. Si un mismo título se edita en varios soportes a cada uno de ellos le corresponderá su propio ISSN.
- Si una publicación seriada se edita en varias lenguas, a cada una de las ediciones le corresponderá un ISSN distinto.
- Si una publicación seriada tiene un suplemento y éste lleva su propia numeración, independiente de la de la publicación principal, también le corresponderá su propio ISSN, distinto del de la publicación de la que depende.
- No se asigna ISSN a las publicaciones editadas en partes pero que tienen una fecha de finalización predeteminada o un número de partes preestablecidas a priori (por ejemplo, las colecciones de fascículos o una revista que, con motivo de algún aniversario, sólo se vaya a editar durante un breve periodo de tiempo).
La mayoría de las convocatorias de las agencias de evaluación académicas exigen el ISSN en las publicaciones aportadas. Esta exigencia supone un problema para el Centro Nacional del ISSN, puesto que se solicita ISSN para publicaciones que no reúnen los requisitos necesarios para ello. La Agencia del ISBN ha elaborado un documento con su posición en este tema de los concursos.
El ISSN no es obligatorio y su obtención no garantiza la calidad, relevancia u originalidad de la publicación seriada. El ISSN se asigna exclusivamente a publicaciones seriadas de acuerdo con unas directrices internacionales.
¿Cuándo hay que solicitar el ISSN?
- Antes de que se edite el primer número con el fin de que el ISSN pueda figurar en la publicación desde el principio (excepto en el caso de publicaciones seriadas cuyas URL deben estar operativas previamente a la solicitud).
- En cualquier momento de la vida de la publicación.
- Puede solicitarse cuando ya ha dejado de publicarse si se desea una asignación retrospectiva.
- Siempre que haya un cambio de título. Si el título de la publicación seriada cambia, el ISSN que tuviera asignado ya no puede seguirse utilizando y hay que solicitar uno nuevo. Cualquier cambio en el título, por insignificante que parezca (como la desaparición de una palabra o acrónimo, el orden de las palabras, un cambio en la denominación de la entidad responsable si forma parte del título…) puede suponer la asignación de un nuevo número de ISSN.
Cuando se solicita ISSN para una determinada publicación seriada también hay que solicitarlo para las publicaciones relacionadas con ella:
- Suplementos de la publicación que cuenten con su propia numeración.
- Ediciones en otras lenguas.
- Ediciones en otros soportes. (por ejemplo, Internet, CD-ROM, disquete, etc.)
¿Dónde se debe hacer constar el ISSN?
El ISSN se presenta en dos grupos de cuatro cifras separadas por un guión y precedido por las siglas ISSN (el último dígito es de control y puede ser una X).
Ej. ISSN 0031-213X
El número de ISSN se hará constar en el primer fascículo y/o en fascículos siguientes o en cualquier iteración de la publicación seriada. Si se publica acompañado de material anejo, el ISSN se incluirá también en dicho material.
- Publicaciones seriadas en soporte impreso: se recomienda imprimir el ISSN en el borde superior derecho del verso de la cubierta, en la portada, en la cabecera y/o páginas editoriales.
- Publicaciones seriadas en soporte CD-ROM, DVD, disquete, etc.: se recomienda incluirlo en la pantalla del título, o si no tiene, en el menú principal o en cualquier etiqueta unida permanentemente a la publicación. Si no fuera posible, se indicará en la carátula del estuche o envase.
- Publicaciones seriadas en Internet: se recomienda incluirlo en la pantalla de inicio o portada, en las diferentes iteraciones y en los correspondientes campos de metadatos.
Si un número o volumen de una publicación seriada lleva, además de ISSN, un ISBN, ambos códigos aparecerán juntos, precedido cada uno de sus respectivas siglas (ISSN o ISBN).
Si una publicación seriada lleva inserta otra publicación seriada con su propio ISSN, el ISSN de la publicación inserta se imprimirá en su propia portada o cabecera.
Se recomienda que el ISSN aparezca reflejado en los catálogos de los editores.
¿Cuál es la diferencia entre el ISBN y el ISSN?
El ISSN y el ISBN (International Standard Book Number / Número Internacional Normalizado de Libros) son códigos numéricos de identificación. El ISSN identifica las publicaciones seriadas y el ISBN identifica obras monográficas. Para informarse acerca de los criterios de aplicación del ISBN contacte con la Agencia Española del ISBN.
El ISSN y el ISBN no son incompatibles: hay publicaciones que pueden llevar ambos códigos, como es el caso de las series monográficas. El ISSN identificará la serie, mientras que el ISBN identificará una entrega o volumen concreto. En caso de que una publicación cuente con ambos números, ISSN e ISBN, se recomienda imprimirlos juntos, precedido cada uno de ellos por sus respectivas siglas.