Otros tipos de donativo

El concepto de donativo entendido en un contexto amplio recoge tres modalidades específicas:

  • Donativo: Según el Diccionario de la RAE (22ª ed.), el donativo es “dádiva, regalo, cesión, especialmente con fines benéficos o humanitarios”. Es un acto jurídico, regulado en el Código Civil (arts. 618-656), en donde se define como “… un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta” (art. 618) y “se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario” (art. 623). Es decir, mientras que la Institución no comunique al donante que acepta lo donado, la donación no se ha realizado.
  • Legado: Cualquier persona puede hacer constar en su testamento su voluntad de donar una obra aislada o un conjunto documental a cualquier Institución. El Código Civil español establece que “el testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado” (art. 668.1º).
  • Dación: Mediante la entrega de bienes culturales al Estado se puede solicitar el pago de deudas tributarias, dentro del marco legal establecido. La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español expresa que “el pago de las deudas tributarias podrá efectuarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español…” (art. 73).
Contenidos relacionados
Servicios
Política de donativo

La política de donativo de la BNE se establece ante la necesidad de fijar los criterios para esta vía de ingreso.