Beneficios para el donante
Los donativos que son aceptados e ingresan en la Biblioteca Nacional de España pasan a formar parte del Patrimonio Español.
Todas las donaciones realizadas a la BNE se valoran por diversos especialistas de la propia Institución, de hecho existe un Servicio de Valoración e Incremento del Patrimonio que es quien realiza normalmente esa labor, con vistas a que el donante pueda obtener los beneficios económicos derivados de esta práctica que se plasman en la contribución del IRPF o del Impuesto de Sociedades.
En 2024 se aplicarán nuevas deducciones de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que, entre otras, modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Resumen de los beneficios para los donantes:
Para las personas físicas o IRPF
Base de deducción Importe hasta: | Porcentaje de deducción IRPF: caso general | Porcentaje de deducción IRPF: en BNE* |
---|---|---|
250 euros | 80 | 85 |
Resto de la base | 40 | 45 |
Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho de deducción en favor de la BNE, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será del 45%. Esta deducción se podrá aplicar siempre que la base de las deducciones no exceda para cada una de ellas del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente. La deducción se podrá aplicar en el período impositivo correspondiente.
Para las personas jurídicas o sociedades
Base de deducción | Porcentaje de deducción Sociedades: caso genera | Porcentaje de deducción Sociedades: en BNE* |
---|---|---|
Base de deducción | 40 | 45 |
Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho de deducción en favor de la BNE, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad, será el 50%.
La base de esta deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Para los no residentes
- Sin establecimiento permanente en España. Aplicar las deducciones de las personas físicas o IRPF.
- Con establecimiento permanente en España. Aplicar las deducciones de las personas jurídicas o sociedades.
* Basado en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Disposición adicional quincuagésima séptima. Actividades prioritarias de mecenazgo.
Nota: Los textos, normativa y en general cualquier información contenida en esta página tiene carácter meramente informativo por lo que sugerimos compruebe la vigencia y exactitud de los datos en las fuentes administrativas oficiales correspondientes y muy especialmente en la Agencia Tributaria”.
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
- Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo