¿Qué es un repositorio seguro para el depósito legal (art. 10)?

En el caso de grandes repositorios documentales, como centros de publicaciones universitarios, cadenas de televisión o grandes plataformas de libros electrónicos, se habilita una posible vía de colaboración a través de acuerdos o convenios entre dichos repositorios y los centros de conservación para que, en vez de transferir a los centros de conservación el gran corpus documental que posean, se conviertan en garantes de ese patrimonio y, cumpliendo con las condiciones establecidas por los centros de conservación (en cuanto a garantías de preservación, no eliminación de ningún contenido, accesos seguros en las mismas condiciones que en los centros de conservación…), se constituyan en repositorios seguros del depósito legal. Esto sólo será posible si existe acuerdo entre ambas partes.