Modificación de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal
El depósito legal es el instrumento del que se vale un Estado para conservar lo que se edita dentro de sus fronteras --esto es, la mayor parte de su patrimonio bibliográfico y documental--, para ponerlo a disposición de los ciudadanos.
Los continuos y rápidos cambios producidos en el sector editorial hacen necesaria una actualización de la normativa para adaptarla a esa dinámica realidad. Pasados diez años de la publicación de la normativa legal general y seis de la publicación del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea, se ha visto conveniente establecer algunos cambios con vistas no solo a corregir algunas deficiencias de la legislación precedente sino también a conseguir un depósito más completo y pertinente del conjunto de la edición española.
La presente propuesta legal incorpora nuevas tipologías y elimina otras. Entre las nuevas se hallan las publicaciones de impresión bajo demanda, que antes estaban excluidas; también se incorporan los catálogos comerciales de librerías, editoriales y casas de subastas, así como los marcapáginas. Los videojuegos, antes entendidos dentro de los documentos audiovisuales, tendrán ahora su propio apartado para de esta forma conseguir el depósito de la edición completa de esa tipología documental.
Se eliminan las microformas, cuya edición ya es inexistente, así como todo tipo de publicaciones publicitarias, por considerar que carecen de interés patrimonial.
Otra de las novedades es que la Filmoteca Española, así como las filmotecas de las Comunidades Autónomas, figuran como centros de conservación del patrimonio cinematográfico español.
En relación a las publicaciones en línea y con objeto de evitar confusiones se insiste en que la iniciativa no recae en los editores o productores, sino en los centros de conservación (Biblioteca Nacional de España y organismos que designen las Comunidades Autónomas), según lo establecido por el Real Decreto de 2015.
Es importante resaltar que se propone igualmente que en el caso de los libros, prensa y revistas el editor depositará, además de los ejemplares impresos preceptivos, un ejemplar digital previo a la impresión.
En el apartado dedicado a las tipologías de interés para la Biblioteca Nacional de España aparecen ahora expresamente mencionados los carteles que, si bien se recogían entre las publicaciones objeto de depósito legal, no se hallaban entre las enumeradas de interés para esta Institución, aunque estaban ingresando gracias a la colaboración voluntaria de las oficinas de depósito legal, que hacen de intermediarias con el editor.
Por último, entre las novedades dignas de mención se encuentra la eliminación de la responsabilidad de la alta inspección, en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, responsabilidad que en la normativa de 2011 recaía en la Biblioteca Nacional de España.
Todas estas reformas se han realizado tras 10 años de análisis y evaluación de la normativa vigente y con la intención exclusiva ser un reflejo más auténtico y pertinente de la edición nacional, así como de contribuir a la optimización de la gestión de los centros de conservación y a la reducción de cargas administrativas para el sector editorial.