Las obras huérfanas ya cuentan con su propio régimen jurídico

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Las obras huérfanas ya cuentan con su propio régimen jurídico
El Real Decreto se aprobó el pasado 27 de mayo
30 de Mayo de 2016

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de mayo el Real Decreto que desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas. De esta forma ha quedado establecido el proceso por el cual una obra protegida por derechos de propiedad intelectual adquiere la condición de obra huérfana, así como el procedimiento que pone fin a esta situación y el abono de la compensación por su uso.

Una obra huérfana se puede definir como aquella cuyos titulares de derechos de propiedad intelectual no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos. En el Real Decreto se establece además los requisitos que debe cumplir una obra para que se catalogue como huérfana: “Una obra adquirirá la condición de obra huérfana en el momento en que la entidad beneficiaria correspondiente concluya la búsqueda diligente en los términos establecidos en este Real Decreto sin que el titular o titulares de la misma hayan sido identificados o, de estarlo, haya sido imposible su localización.”

Pueden adquirir la condición de obras huérfanas:

  • Obras cinematográficas o audiovisuales, fonogramas y obras publicadas en forma de libros, periódicos, revistas u otro material impreso que figuren en las colecciones de centros educativos, museos, bibliotecas y hemerotecas accesibles al público, así como de archivos, fonotecas y filmotecas.
  • Obras cinematográficas o audiovisuales y fonogramas producidos por organismos públicos de radiodifusión hasta el 31 de diciembre de 2002 inclusive, y que figuren en sus archivos.
  • Obras y prestaciones protegidas que estén insertadas o incorporadas en las obras citadas en el presente apartado o formen parte integral de éstas, (incluyéndose aquí por ejemplo las fotografías o ilustraciones que formen parte de un libro, periódico o revista) salvo que los titulares de sus derechos estén identificados o localizados, en cuyo caso será necesaria su autorización para su reproducción y puesta a disposición del público.

No hay un conocimiento fidedigno sobre el volumen de obras huérfanas que existen en el patrimonio documental de España. Precisamente por el vacío normativo al respecto, algunas instituciones culturales, como la Biblioteca Nacional de España que alberga un buen número de obras huérfanas, no han digitalizado este tipo de fondos, algo que a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto podrán hacer.

Gracias también al nuevo régimen jurídico, se establece un marco reglamentario donde se garantiza la seguridad jurídica en la utilización de obras huérfanas por parte de todos los centros educativos, las instituciones culturales (museos, bibliotecas, hemerotecas, archivos, fonotecas y filmotecas), y los organismos públicos de radiodifusión.

Con la aprobación de este Real Decreto se completa y finaliza la transposición de la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, y que a nivel legislativo fue llevada a cabo por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. Es la primera vez que se establece en España una regulación sobre los derechos de uso de las obras huérfanas.