Historia del depósito legal (II): hecho el depósito que marca la ley

Historia del depósito legal (II): hecho el depósito que marca la ley
28 de Mayo de 2025
No se poseen datos estadísticos de los depósitos constituidos en época anterior a 1958 (aunque son constantes las quejas por incumplimiento de dicha obligación, y frecuentísimas las disposiciones reiterándola), pero quizá los 167.735 depósitos efectuados en el último cuatrienio se aproximen al total de los ingresados en la Biblioteca Nacional durante los doscientos cuarenta y dos años transcurridos desde 1716 a 1957.
(Guastavino Gallent, 1962: 97)

Introducción

Como ya he expuesto en la entrada anterior, hasta 1958 la historia del depósito legal español es una larga secuencia de leyes fracasadas. 

La aspiración de reunir ejemplares de todo lo impreso dentro de las fronteras españolas se renovaba constantemente en decretos y en órdenes que tuvieron un efecto harto limitado. No había un organismo dedicado en exclusiva a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto y tampoco existía un método eficaz de control para conocer qué se publicaba ni si lo publicado había ingresado. 

Desde mediados del siglo XIX se confió en que el sistema tendría éxito al ser la garantía reclamada para que se hicieran valer los derechos de propiedad intelectual, pero no fue incentivo suficiente. El depósito sin nombre era poco más que una ficción legislativa, un sueño digno de Borges. Todo esto cambió en el prosaico y eficaz siglo XX, como voy a exponer a continuación.

El Decreto de 13 de octubre de 1938: el origen del nombre

En el contexto de la Guerra Civil, dentro del bando sublevado se preparó el primer decreto que explícitamente se refiere al depósito legal. El sistema por fin había sido bautizado.

No fue ésta la única novedad del decreto del 13 de octubre con respecto a sus antecesores, pues entre sus objetivos declarados en el artículo primero se añadía uno que mantiene la legislación actual: el “transmitir a las generaciones futuras la imagen integral de la vida contemporánea”.

De hecho, en este afán de preservar para su conocimiento una perspectiva completa de la sociedad española del momento, el decreto del 13 de octubre incluyó por primera vez como objeto de depósito las obras de reproducción musical y las cinematográficas (art. 2). El ahora llamado depósito legal dejaba de ser así un sistema de recopilación exclusivamente de documentos impresos y se convertía en algo más ambicioso.

Tanto por el hecho de haber bautizado al sistema, como por aportar la finalidad de conservar una “imagen integral de la vida contemporánea”, el decreto del 13 de octubre de 1938 supuso una revolución conceptual y marcaría el devenir posterior del depósito legal. Pero en términos de recopilación fue —nuevamente— un fracaso.

El Decreto de 23 de diciembre de 1957: éxito

El depósito legal tal y como se conoce hoy nace —sin ninguna duda— en 1958 con la entrada en vigor del decreto de 23 de diciembre de 1957 y todas las reformas que le siguieron.

El decreto fue impulsado por José Antonio García Noblejas y es resultado de una comisión compuesta por personal bibliotecario de gran prestigio técnico, la mayoría de los cuales desarrollarían investigaciones sobre la historia del depósito legal. La comisión estuvo presidida por Guillermo Guastavino Gallent y fue formada por Justo García Morales, Cesáreo Goicochea Romano y Luis García Ejarque (Oliván Plazaola, 2009: 145).

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Boletín de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas. 5-6/1967, n.º 95

Gallent atribuiría sus excelentes resultados a la creación del Servicio de Depósito Legal, organismo que él mismo dirigió y que estaba dedicado en exclusiva a la recepción de los depósitos y a la vigilancia del cumplimiento y sanción de las infracciones (1962: 17-18).

El decreto impulsaba un nuevo sistema de control mediante los números de depósito legal asignado a los impresores por las oficinas. El número de depósito legal se componía ya como hoy de una sigla que identifica a la oficina que lo asigna, un número currens y el año de la publicación. Era obligatorio, como hoy, que constase en el interior del documento en una zona visible y venía a sustituir a la poca confiable frase que se imprimía hasta entonces en la página de créditos de los libros españoles de “Hecho el depósito que marca la ley”. Los propios libreros podían ser sancionados si vendían libros sin su número de depósito legal (art. 18).

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[7 de julio]. Pérez Galdós, Benito (1843-1920)

El nuevo Servicio de Depósito Legal impulsó una fuerte campaña de difusión. Se prepararon carteles destinados a exponerse dentro de las imprentas como recordatorio de sus obligaciones a los impresores. También se publicaron ediciones del decreto para difundir masivamente entre los interesados y se divulgaron con frecuencia recordatorios en la prensa y en los programas radiofónicos (Guastavino Gallent, 1962: 86-87).

Los ingresos se multiplicaron hasta niveles inimaginables. Entre 1958 y 1961, la producción bibliográfica recogida por el Servicio aumentó en casi un 400% (Oliván Plazaola, 2009: 144). Una de las consecuencias de todo esto, es que actualmente la fecha que marca la diferencia para poder hacer consultas en la Biblioteca Nacional de España entre alguien con carnet de lector y alguien con carnet de investigador es precisamente 1958.

El Instituto Bibliográfico Hispánico

En 1970 se fundó el Instituto Bibliográfico Hispánico. En el mismo estuvo encartado el Servicio de Depósito Legal y así sería hasta la definitiva integración administrativa del Instituto en la Biblioteca Nacional en 1986.

Esto requirió una nueva legislación para el funcionamiento del Servicio, aunque se mantuvo por completo la esencia del decreto del 23 de diciembre de 1957. Así, por orden de 30 de octubre de 1971 —que aprobaba el reglamento del Instituto— se regulaba de nuevo el depósito legal.

Se mantenía el sistema de números de depósito legal y la red de oficinas, las cuales seguían teniendo que mandar una relación semanal de los números de depósito asignados (art. 25). La Biblioteca Nacional seguía siendo la receptora de lo recogido (art. 36).

Interesante es el matiz añadido por la orden de 20 de febrero de 1973. El ISBN se había consignado como un número de identificación bibliográfica obligatorio para los libros con el decreto 2984/1972, de 2 de noviembre. Esto implicó incorporar el ISBN a los formularios en las oficinas de depósito legal y se estableció que el número de depósito debía consignarse dentro de las publicaciones junto al ISBN (art. 26). 

Hoy el ISBN no es obligatorio, pero sí muy común. Si el libro cuenta con el ISBN, el depósito legal debe de publicarse junto al mismo. Más allá de esto, el ISBN es hoy un número totalmente al margen de la legislación del depósito

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[Biblioteca Nacional.. Interiores]

El largo recorrido hacia la Ley 23/2011

La orden del 20 de febrero de 1973 fue la última legislación del siglo XX que acometió el depósito a nivel nacional

De hecho, no entraría en vigor una nueva ley de depósito legal a nivel estatal en casi cincuenta años. Esta situación fue —claro— problemática. En esos años, España dejó de ser una dictadura centralista para transformarse en una democracia y un Estado de autonomías. Además, el mundo de la edición sufrió una drástica transformación que hacían cuestionable que el impresor siguiese siendo el sujeto más apropiado para cumplir con las obligaciones de depósito, como lo había sido tradicionalmente.

Este escenario tan particular fue objeto de un análisis interesante por parte de Montserrat Oliván Plazaola (2009) —jefa durante muchos años del Servicio de Depósito Legal—, a cuyo estudio me remito en este apartado.

Oliván denunciaba que a comienzos del siglo XXI la legislación estatal seguía referenciando al Instituto Bibliográfico Hispánico, integrado en la Nacional en 1986. A esto se añadía que en esos años sí surgieron toda una serie de leyes y decretos de depósito legal a nivel autonómico, y esto ocurrió sin que una legislación de depósito legal a nivel estatal marcase claramente cuáles eran los márgenes de competencias que sobre el depósito se podían ceder.

A esto se sumaban los cambios en el proceso de edición. Cada vez era más habitual que por ejemplo los libros infantiles se imprimiesen en el extranjero (principalmente en China y en Marruecos). Además de que había editoriales que imprimían sus publicaciones fuera de sus provincias, por lo que los fondos de los centros de conservación autonómicos eran menos representativos de lo realmente editados en sus provincias. Todo esto animaba a convertir a las editoriales en los nuevos sujetos obligados a cumplir con el depósito.

Finalmente, hay que destacar la irrupción de internet como un fenómeno que ha revolucionado hasta el día de hoy el proceso de producción y consumo editorial y que no había sido abordado por la legislación del depósito legal. ¿Qué hacer con las publicaciones españolas de consulta exclusivamente en línea? La prensa digital, los blogs, las páginas webs y una retahíla creciente de contenidos. 

En estos años también se modificó la legislación de propiedad intelectual. He explicado en la entrada anterior como — con las leyes de propiedad literaria de 1847 y de propiedad intelectual de 1879— la defensa de estos derechos quedaba supeditada a la acreditación de cumplimiento del depósito legal. 

En España, la propiedad intelectual y el depósito legal estuvieron ligados hasta la entrada en vigor de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual que derogaba a la centenaria de 1879. La nueva ley declaraba en su artículo primero que “La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”. Es decir, que el Estado debía velar por la garantía de la propiedad intelectual incluso en los casos en que los responsables no hubieran cumplido con sus obligaciones de depósito. Esto sigue siendo así a día de hoy.

La necesidad de preparar una nueva ley estatal de depósito legal atendiendo a todas estas cuestiones se planteó por primera vez el 7 de julio de 1983 en una reunión entre la Biblioteca Nacional y los responsables autonómicos del depósito. En las décadas siguientes, éste fue tema de varias Jornadas de Cooperación Bibliotecaria.

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[7 de julio]. Pérez Galdós, Benito (1843-1920)

El debate y la reflexión fue larga, y el 30 de enero del 2012 entró por fin en vigor la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal

La nueva ley se amolda a los nuevos tiempos. Establece al editor como principal sujeto obligado; determina con claridad el número de ejemplares de cada tipología documental destinado a la Biblioteca Nacional de España y deja un margen a las Comunidades Autónomas para decidir lo que deben conservar en sus propios centros. 

La ley, además, incluye como finalidad declarada del depósito legal en su preámbulo y primeros artículos el permitir el acceso y la consulta de las publicaciones almacenadas, ya que se entiende que el depósito legal debe contribuir al desarrollo democrático, social y cultural de España.

En cuanto a las publicaciones en línea, quedaron incluidas como nuevo objeto de depósito y se dejó para una reglamentación posterior el procedimiento del mismo. Esta reglamentación llegó con el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea.

La Ley 8/2022

El 2 de enero del 2023 entró en vigor la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. La misma se amolda a las novedades del mundo editorial e incluye como objeto de depósito a los libros de impresión bajo demanda, un fenómeno de una importancia ya innegable. Enfatiza, además, la inclusión de los videojuegos, que no estaban ingresando de forma significativa.

Seguramente, la mayor novedad de la ley es la incorporación de los archivos digitales previos a la impresión de los libros, las publicaciones seriadas y los folletos como objeto de depósito. Es decir, los archivos con las maquetaciones definitivas que se mandan a imprenta. Esto permitirá un ahorro en futuras digitalizaciones y modernizará la preservación de las obras. Se trata además de una novedad pionera del depósito legal español.

El depósito legal es un servicio en constante renovación, atendiendo a las novedades de un mundo editorial cada vez más diverso y vasto. 

Si Guastavino Gallent calculaba que en los primeros doscientos cuarenta y dos años de depósito habían ingresado unos 160 mil documentos, sólo en 2024 se recogieron más de 400 mil. Y es que el depósito legal se enfrenta cada año a un infinito más grande, su futuro es tan apasionante como su pasado.

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