Ética archivística, privacidad y protección de datos personales
Daniel Martínez-Ávila
Anuario ThinkEPI, Vol. 15, n. 1, 2021
En este artículo se analizan los principales códigos de ética internacionales para archiveros y sus recomendaciones sobre privacidad y acceso. El International Council on Archives ha tratado el tema de la privacidad en diversos textos, ya que esta, junto al acceso a la información, es uno de los principales dilemas éticos que afectan el área de la archivística. En su Código de ética profesional (ICA, 1996), se trata la privacidad como un aspecto discutido en relación con la legislación vigente y la seguridad nacional.
En una encuesta con recomendaciones realizada por la Sección de Asociaciones Profesionales de Archiveros y Gestores documentales en 2008 se indicaba que el principal problema encontrado concierne al acceso y la privacidad. Entre los aspectos tratados por el ICA en sus Principios de Acceso a los Archivos se incluyen la admisión de restricciones impuestas ya sea por la legislación, la institución en la que se encuentra el archivo, o los donantes de los documentos. Estas restricciones deben ser claras y con condiciones. en febrero de 2020 el ICA publicó junto a la International Federation of Library Associations and Institutions (IFLA) una declaración sobre legislación en materia de privacidad y archivos que indicaba que dada la intención de respetar la ley de quienes participan en la gestión de los materiales de archivo, la falta de claridad puede llevar a la imposición de códigos de práctica muy restrictivos; lo que a su vez puede afectar la adquisición y preservación de los archivos y, en última instancia, afectar el acceso a la información. Además de los códigos y textos del ICA, diversas asociaciones archivísticas de varios países han publicado declaraciones y códigos. En 2002 la Associació d’Arxivers de Catalunya publicó el Código deontológico de los archiveros catalanes, en el que se trata específicamente la cuestión de los datos personales y la privacidad (denominada aquí intimidad) hacia la sociedad. En Canadá, la Asociación de Archiveros Canadienses publicó un código de ética y conducta profesional (ACA, 2017) en el que se hacen varias menciones a la privacidad. En Estados Unidos, la Sociedad de Archiveros Americanos también ha tratado en los códigos de ética el tema de la privacidad en diferentes documentos en los que se percibe la tendencia de recomendar la no aplicación de restricciones en el proceso de negociación con los donantes de materiales y se discute en relación con el acceso y uso y se incluye además un punto específico sobre privacidad. La esfera legal también ha impuesto unas necesidades prácticas de actuación que deberán ser adaptadas a las diferentes políticas nacionales. El European Archives Group publicó en octubre de 2018 unas Directrices sobre protección de datos en servicios de archivo y la implementación del reglamento general de protección de datos en el sector archivístico, en las que se discute el concepto de “fines de archivo en interés público”, los diferentes derechos de los sujetos sobre su información personal, el caso de los datos personales relativos a condenas e infracciones legales y aspectos relacionados con la seguridad y la transparencia.
https://recyt.fecyt.es/index.php/ThinkEPI/article/view/87609
Resumen elaborado por Antonio Rodríguez Vela