Las obras huérfanas
Le opere orfane
Franca Beriooli
Digitalia, ISSN 1972-6201, Vol. 2, 2019 p. 9-32
Las obras huérfanas, en virtud de la ley, son aquellas obras o fonogramas protegidas por derecho de autor aunque, tras una búsqueda diligente, no se haya determinado ningún titular de derechos, o incluso si se determina, no se haya podido localizar. La imposibilidad de utilizar estas obras
– si no es con fines de conservación – por parte de las instituciones culturales que las poseen, a las que las disposiciones del Decreto Legislativo 163/2014 podrían en cambio permitir su utilización comercial, podría resolverse en parte con una intervención aún más precisa, que establezca la codificación de las modalidades de cálculo de la compensación equitativa, promueva el desarrollo sin restricciones de las “bibliotecas digitales” y limite las consecuencias financieras para las instituciones culturales que decidan utilizar obras huérfanas, tras invertir recursos sustanciales en la búsqueda diligente del titular de los derechos. En efecto, la introducción del concepto de compensación equitativa que debe pagarse al titular del derecho en el momento de su aparición, sin que se hayan descrifrado las normas para su cálculo y sin necesidad de introducir un plazo prescriptivo para la posibilidad de solicitar esa ayuda financiera es, de hecho, un riesgo inaceptable para los organismos culturales de los que se sabe que no disponen de grandes recursos financieros. Como consecuencia de este punto débil reglamentario, una gran cantidad de material permanece por lo tanto en la condición de huérfano, a pesar del hecho de que finalmente nuestro sistema jurídico ha transpuesto la directiva 2012/28/UE mediante el Decreto Legislativo 163/2014,que modificó la Ley 633/1941 que establece el derecho de autor. El fenómeno de las obras huérfanas afecta a todos los países en los que se protege el derecho de autor y en los últimos años se ha reforzado el impulso dado por los reglamentos y políticas a la digitalización y la consiguiente difusión de la información cultural a través de procesos de digitalización masiva. Por lo tanto, se hace necesario evaluar si es posible, tras la transposición de la directiva comunitaria, comenzar a prever programas de inversión en asociación con particulares para la explotación de obras huérfanas, entendidas no como un mero resultado financiero, sino como una aparición progresiva de activos de conocimiento, ahora escondido, para su descubrimiento y disfrute. Aunque todavía no se dispone de datos fiables sobre el número de obras huérfanas presentes en las diversas colecciones, se hace imperativo estimar la magnitud del fenómeno para hacer frente a un posible programa de inversión financiera. Por lo tanto, el objetivo de este estudio era proporcionar a los responsables políticos, los editores y los bibliotecarios y todas las partes potencialmente interesadas una propuesta de enfoque organizativo para fomentar el intercambio masivo del patrimonio de libros digitales/digitalizados, al menos el ya disponible, de acuerdo con la normativa nacional y las cuestiones internacionales de derecho de autor.
http://digitalia.sbn.it/article/view/2315
Traducción del resumen de la publicación