El depósito legal es la obligación que en España tiene todo editor de entregar varios ejemplares de todas las obras que salen de sus talleres con el fin de que la BNE, así como las bibliotecas regionales y algunas provinciales, sean capaces de reunir el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital español.

El 26 de julio de 1716 se aprueba el Real Decreto, precedente del depósito legal, que establece que “de todas las impresiones nuevas que se hicieren en mis dominios, se haya de colocar en ella un ejemplar del tomo o tomos de la Facultad que trataren, encuadernados y en toda forma en la misma que se practica dar a los del Consejo”. Pero, como se aprecia en continuas disposiciones posteriores, la norma se cumplía bien poco. Será a partir del reglamento de 1957 cuando se empezó a cumplir de manera sistemática.

Hace tan solo unos meses, el 30 de julio de 2011, se ha aprobado la Ley de depósito legal, que adapta a los nuevos tiempos digitales el antiguo reglamento de 1957.

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