Preguntas frecuentes
¿Qué es el depósito legal?
El depósito legal es la norma que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública. Su objetivo es recopilar la edición española, velar por su difusión, y preservarla y legarla a las generaciones futuras.
En el mes de mayo se aprobó la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. Esta modificación persigue dos grandes objetivos: por una parte, adaptar la norma a los cambios que se han producido en el sector editorial; por otra parte, armonizar la Ley 23/2011 con el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea. En depósito legal de las publicaciones en línea podrá encontrar más especificaciones sobre el depósito de este tipo de materiales.
¿Cuándo entra en vigor la Ley 8/2022?
Según la Disposición final tercera, la Ley 8/2022 entró en vigor el día 2 de enero de 2023.
¿Cuáles son las principales novedades de la Ley 8/2022?
- Se incluyen en el artículo 4, entre las publicaciones objeto de depósito legal, las publicaciones impresas bajo demanda, así como los marcapáginas y los catálogos de editoriales, librerías y subastas. Además, se hace mención expresa de los videojuegos en este artículo.
- Entre las publicaciones excluidas del depósito legal, enumeradas en el artículo 5, se han incluido las estampas originales realizadas con cualquier técnica, las fotografías editadas, los pasatiempos y las publicaciones de impresión bajo demanda destinadas a distribución en un ámbito familiar.
- El archivo digital previo a la impresión de libros y publicaciones periódicas será depositado por los editores en el servidor del centro de conservación de la comunidad autónoma que corresponda, o en el servidor de la BNE.
- Se ha procurado armonizar la Ley 23/2011 con el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea, insistiendo en que los editores de publicaciones en línea están exonerados de la gestión del depósito legal y que serán los centros de conservación quienes determinen qué publicaciones en línea y qué recursos se capturarán o depositarán.
- La Filmoteca Española y las filmotecas de las comunidades autónomas quedan reconocidas como centros de conservación.
- Se suprime la función de alta inspección de las competencias de la BNE.
¿Cómo se deposita el archivo digital previo a la impresión de libros y publicaciones periódicas?
La nueva normativa aclara que esta versión digital de la obra editada físicamente se entregará “en el formato utilizado por el editor, siempre y cuando exista dicho archivo” (Ley 8/2022, artículo único, siete, 4). Los editores, por tanto, no tendrán que modificar sus objetos digitales, si no lo desean hacer. Todos los formatos de ficheros están permitidos pero se recomienda la entrega en formato PDF, sin marcas de agua y preferiblemente en un solo archivo, de tal manera que todo el contenido de un volumen se halle en un solo archivo, evitando, por ejemplo, dividir la información en cubierta y texto.
La BNE, en colaboración con los centros de conservación de las Comunidades Autónomas, ha habilitado un espacio web para realizar el depósito de estos ficheros digitales. En este sitio, disponible en https://deposito.dl-e.es/, los editores deberán registrarse para solicitar un usuario, que le permitirá realizar el depósito de estas publicaciones, siguiendo las instrucciones recogidas en https://www.bne.es/es/conocenos/adquisiciones/deposito-legal/deposito-versiones-digitales-previas-impresion.
El sistema permite la automatización de los envíos en el caso de aquellas editoriales que contemplen esta posibilidad.
La BNE facilitará la consulta de las publicaciones recibidas en soporte digital a los centros de conservación de las distintas Comunidades Autónomas, utilizando medios seguros de acceso, respetando la legislación sobre protección de datos de carácter personal y propiedad intelectual, como se ha venido haciendo desde 2015 con las publicaciones en línea.
¿Cómo se realiza la gestión del depósito legal de los videojuegos?
Se hace mención expresa de los videojuegos en el artículo 4, entre las publicaciones objeto de depósito legal, incluyendo todos los contenidos digitales y excluyendo los objetos tridimensionales que los acompañen (Ley 8/2022, artículo único, dos, n).
La gestión del depósito legal de los videojuegos dependerá de si tienen o no soporte tangible:
• Videojuegos en soporte tangible
El editor o productor solicitará a la oficina de depósito legal de su provincia el número de depósito legal. Dicho número será impreso en lugar visible del soporte de la obra. Una vez editado, y antes de su distribución o venta, el editor o el productor depositará 3 ejemplares en la oficina de depósito legal donde haya solicitado el número. Con ambas gestiones acaba la obligación del editor o productor con respecto al depósito legal de una publicación. La oficina de depósito legal, distribuirá los 3 ejemplares depositados de la siguiente forma: un ejemplar para la biblioteca autonómica, otro para la biblioteca pública de la provincia y otro para la BNE.
• Videojuegos en línea
En aquellos videojuegos que se encuentren acceso libre en internet, la responsabilidad de los editores y productores consistirá en facilitar el acceso para la captura de los recursos cuando la BNE o los centros de conservación que lo requieran. Mientras que en aquellos videojuegos que se encuentren en acceso restringido, será la BNE y/o los centros de conservación de las Comunidades Autónomas los que se pondrán en contacto con los editores o productores con sede en España y estos centros enviarán un enlace para que la empresa editora o productora realice el depósito, esto es, suba los archivos correspondientes en el formato en que se hayan editado. Con el depósito de la obra se incluirán los metadatos y herramientas o software necesario para que el videojuego pueda visualizarse de forma íntegra, de tal forma que con el paso de los años un ciudadano pueda acceder al videojuego sin merma de contenido, esto es, tal y como se editó en su momento.
¿Cuáles son las nuevas publicaciones objeto de depósito legal?
En la Ley 23/2011 las publicaciones impresas bajo demanda figuraban en el artículo 5 entre las obras excluidas del depósito legal. Puesto que actualmente la mayoría de los editores utilizan este método de publicación, se ha convertido en una tipología muy representativa de la edición actual, por tanto, han de ser objeto de depósito legal (Ley 8/2022, artículo único, dos, d). La cantidad de ejemplares a depositar en la Oficina de DL correspondiente será de 4 (2 para la BNE). si bien la nueva normativa contempla la posibilidad de establecer reglamentariamente la entrega de un número menor de ejemplares (Ley 8/2022, artículo único, siete, 4, a).
Además de las publicaciones impresas bajo demanda, se incluyen en el artículo 4, entre las publicaciones objeto de depósito legal, los marcapáginas y los catálogos de editoriales, librerías y subastas, pues tienen un contenido de interés bibliográfico significativo (Ley 8/2022, artículo único, dos, f, g). La cantidad de marcapáginas a depositar será de 3 (uno de ellos para la BNE). En cuanto a los catálogos de editoriales, librerías y subastas, se entregarán 4 ejemplares (2 para la BNE), como libros o folletos que son.
¿Qué novedad hay con respecto a los carteles?
Aunque los carteles figuraban entre las publicaciones objeto de depósito legal en la anterior normativa (Ley 23/2011), por omisión errónea no aparecían en el artículo 10, donde se detallaban los ejemplares que debían ingresar en la BNE. La reforma de 2022 recoge esta tipología entre los materiales para la BNE (Ley 8/2022, artículo único, siete, m).
¿Son la Filmoteca Española y las filmotecas de las comunidades autónomas nuevos centros de conservación del DL?
La Filmoteca Española y las filmotecas de las comunidades autónomas son, según la nueva normativa del DL, centros de conservación del patrimonio cinematográfico español (Ley 8/2022, artículo único, ocho).
Una vez depositada una obra en un centro de conservación, ¿se puede retirar si el autor y/o el editor lo consideran oportuno?
Una vez depositada una obra en un centro de conservación no podrá ser retirada, a no ser que haya una orden judicial que así lo dictamine. En la Ley 8/2022 se deja constancia de la condición irrevocable del depósito legal entregado en cualquiera de los centros de conservación: “Una vez constituido el depósito legal, los interesados no podrán retirar las obras depositadas por el solo hecho de no desear su comunicación pública” (Ley 8/2022, artículo único, seis, 3).
¿Qué establece la nueva normativa del depósito legal en relación a las ediciones locales de los diarios?
Las ediciones locales de un título de diario tendrán cada una de ellas un número de depósito legal propio dependiendo de la provincia donde se editen, de cara a que cada Comunidad Autónoma reciba las versiones locales de ese título; por ejemplo, las ediciones locales de El País se recibirán en la oficina de depósito legal de la provincia donde tenga la sede el editor local. La normativa anterior obligaba a que las versiones locales de un periódico se depositaran todas donde el diario tenía la sede principal, por lo que a la oficina de DL de Madrid llegaban, por ejemplo, todas las versiones locales de un periódico. A modo de ejemplo, con la nueva normativa la versión local del ABC de Córdoba, se entregaría exclusivamente en la oficina de DL de Córdoba, y no en la de Madrid, a pesar de que la edición nacional de ese diario tiene DL de Madrid. (Ley 8/2022, artículo único, diez, 14, 3 a).
¿A quién corresponde la alta inspección del depósito legal?
La Ley 8/2022 ha suprimido la función de alta inspección de las competencias de la BNE. No obstante, se hace alusión a que esta Institución ejercerá un papel de coordinación y asesoramiento entre los centros conservadores, así como de seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre el depósito legal, ejerciendo las siguientes funciones (Ley 8/2022, artículo único, siete, 3; artículo único, nueve, 2):
a. Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la Ley 23/2011 y la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.
b. Supervisar la adecuación de toda la normativa autonómica a la Ley 23/2011 y a la Ley 8/2022.
c. Establecer mecanismos de coordinación y cooperación con las comunidades autónomas y, en concreto, con sus oficinas de depósito legal, con vistas a conseguir el cumplimiento de la ley.
d. Colaborar para la unificación de procedimientos en el conjunto de las oficinas de depósito legal y en su mejora continua.
e. Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad editorial en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
¿Qué es el ISSN?
El ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas. El ISSN identifica sin ambigüedades ni errores la publicación seriada a la que va asociado.
El ISSN consta de ocho cifras (la última de las cuales es un dígito de control) y no incorpora ningún otro significado más que la identificación de la publicación seriada: no contiene prefijos que indiquen el país de publicación ni el editor.
El ISSN está indisolublemente asociado al título de la publicación seriada y un cambio en el título puede implicar un cambio de ISSN. Mientras el título no sufra cambios o variaciones, el ISSN se mantiene y debe imprimirse en cada fascículo, volumen o iteración de la publicación seriada a la que identifica.
¿Cuáles son las ventajas del ISSN?
Aunque el ISSN nunca es obligatorio son muchas sus ventajas:
- El ISSN permite identificar en todo el mundo, de una forma unívoca y sin ambigüedades, una publicación seriada, cualquiera que sea el país de edición o la lengua de la misma y sin importar que otras publicaciones seriadas lleven un título igual o parecido. Por ello el ISSN es un elemento básico en todos los procesos de información, comunicación, control y gestión referentes a las publicaciones seriadas.
- Asegura un medio de identificación preciso e inmediato cuando se hace un pedido.
- Permite un método de comunicación rápido y eficaz entre editores, distribuidores, libreros y agencias de suscripción, mejorando sus circuitos de venta.
- El ISSN puede servir para la construcción de los códigos de barras de las publicaciones seriadas.
- La asignación de un ISSN comporta también la inclusión de los datos de la publicación en el Registro Internacional ISSN (ISSN International Register).
- En las bibliotecas y centros de documentación facilita las operaciones de identificación, adquisición y préstamo.
- Su asignación es completamente gratuita.
El ISSN no está relacionado con los derechos de propiedad de las publicaciones ni de los títulos o cabeceras. Nadie es titular de un ISSN ni la base de datos del ISSN actúa como un registro de la propiedad. La única forma de proteger la propiedad de los títulos o cabeceras es registrarlos en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
El único trámite legalmente obligatorio para las publicaciones seriadas es el Depósito Legal, que debe cumplir el impresor en la Oficina Provincial del Depósito Legal correspondiente. Es un trámite obligatorio y previo antes de la asignación de ISSN (excepto en el caso de publicaciones seriadas en línea).
¿Quién elabora el código de barras del ISSN?
El ISSN puede utilizarse como base para la construcción del código de barras. El Centro Nacional Español del ISSN no elabora códigos de barras, sólo proporciona el ISSN a partir del cual pueden generarse dichos códigos recurriendo a empresas codificadoras o mediante los pertinentes programas informáticos.
Aunque el ISSN esté incluido en el código de barras debe hacerse constar también en su forma completa y natural (con sus ocho cifras, separadas en dos grupos de cuatro por un guión y precedido por las siglas ISSN) en la cubierta y/o páginas editoriales. Se recomienda que figure además en la parte superior del código de barras.
El código de barras con ISSN sigue la norma EAN-13, la simbología más extendida de codificación comercial. La forma de construir un código de barras a partir del ISSN es la siguiente:
Supongamos que tenemos el ISSN 1144-875X, que corresponde a la publicación "GENCOD informations (Paris)". Se trata de una publicación mensual. El código de barras para el número de marzo sería:
977 | 1144875 | 00 | 7 | 03 |
Prefijo EAN | ISSN sin su última cifra | Código de precio | Dígito de control | Adendum (número fascículo o entrega) |
Prefijo: Siempre será 977 (éste es un prefijo especial para las publicaciones seriadas).
ISSN: Se transcribe sin el guión y eliminando el último dígito (que es el dígito de control del ISSN).
Código de precio: Dos dígitos que sirven para indicar precios especiales (números extraordinarios, números dobles, etc.). Si se trata de números normales el valor es 00.
Dígito de control: Es un número que se obtiene por programa aplicando un algoritmo (el EAN-13).
Adendum: El editor puede añadir un adendum de 2 ó 5 dígitos para indicar el número de fascículo o entrega. En el presente ejemplo: 03 corresponde al tercer mes del año.
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¿A qué tipo de documentos se le asigna el ISSN?
- A cualquier publicación seriada, que se define como aquella que bajo un título común se publica en partes sucesivas y para la que en principio existe la intención de que continúe indefinidamente. Normalmente va numerada y/o lleva designación cronológica. Son publicaciones seriadas: revistas, periódicos, boletines, publicaciones anuales (informes, anuarios, directorios, etc.), memorias de sociedades, actas de congresos periódicos, transacciones, etc. También pueden considerarse publicaciones seriadas las series monográficas.
- Las publicaciones seriadas pueden estar editadas en cualquier soporte: impreso, CD-ROM, disquetes, en línea, etc. Si un mismo título se edita en varios soportes a cada uno de ellos le corresponderá su propio ISSN.
- Si una publicación seriada se edita en varias lenguas, a cada una de las ediciones le corresponderá un ISSN distinto.
- Si una publicación seriada tiene un suplemento y éste lleva su propia numeración, independiente de la de la publicación principal, también le corresponderá su propio ISSN, distinto del de la publicación de la que depende.
- No se asigna ISSN a las publicaciones editadas en partes pero que tienen una fecha de finalización predeteminada o un número de partes preestablecidas a priori (por ejemplo, las colecciones de fascículos o una revista que, con motivo de algún aniversario, sólo se vaya a editar durante un breve periodo de tiempo).
La mayoría de las convocatorias de las agencias de evaluación académicas exigen el ISSN en las publicaciones aportadas. Esta exigencia supone un problema para el Centro Nacional del ISSN, puesto que se solicita ISSN para publicaciones que no reúnen los requisitos necesarios para ello. La Agencia del ISBN ha elaborado un documento con su posición en este tema de los concursos.
El ISSN no es obligatorio y su obtención no garantiza la calidad, relevancia u originalidad de la publicación seriada. El ISSN se asigna exclusivamente a publicaciones seriadas de acuerdo con unas directrices internacionales.
¿Cuándo hay que solicitar el ISSN?
- Antes de que se edite el primer número con el fin de que el ISSN pueda figurar en la publicación desde el principio (excepto en el caso de publicaciones seriadas cuyas URL deben estar operativas previamente a la solicitud).
- En cualquier momento de la vida de la publicación.
- Puede solicitarse cuando ya ha dejado de publicarse si se desea una asignación retrospectiva.
- Siempre que haya un cambio de título. Si el título de la publicación seriada cambia, el ISSN que tuviera asignado ya no puede seguirse utilizando y hay que solicitar uno nuevo. Cualquier cambio en el título, por insignificante que parezca (como la desaparición de una palabra o acrónimo, el orden de las palabras, un cambio en la denominación de la entidad responsable si forma parte del título…) puede suponer la asignación de un nuevo número de ISSN.
Cuando se solicita ISSN para una determinada publicación seriada también hay que solicitarlo para las publicaciones relacionadas con ella:
- Suplementos de la publicación que cuenten con su propia numeración.
- Ediciones en otras lenguas.
- Ediciones en otros soportes. (por ejemplo, Internet, CD-ROM, disquete, etc.)
¿Dónde se debe hacer constar el ISSN?
El ISSN se presenta en dos grupos de cuatro cifras separadas por un guión y precedido por las siglas ISSN (el último dígito es de control y puede ser una X).
Ej. ISSN 0031-213X
El número de ISSN se hará constar en el primer fascículo y/o en fascículos siguientes o en cualquier iteración de la publicación seriada. Si se publica acompañado de material anejo, el ISSN se incluirá también en dicho material.
- Publicaciones seriadas en soporte impreso: se recomienda imprimir el ISSN en el borde superior derecho del verso de la cubierta, en la portada, en la cabecera y/o páginas editoriales.
- Publicaciones seriadas en soporte CD-ROM, DVD, disquete, etc.: se recomienda incluirlo en la pantalla del título, o si no tiene, en el menú principal o en cualquier etiqueta unida permanentemente a la publicación. Si no fuera posible, se indicará en la carátula del estuche o envase.
- Publicaciones seriadas en Internet: se recomienda incluirlo en la pantalla de inicio o portada, en las diferentes iteraciones y en los correspondientes campos de metadatos.
Si un número o volumen de una publicación seriada lleva, además de ISSN, un ISBN, ambos códigos aparecerán juntos, precedido cada uno de sus respectivas siglas (ISSN o ISBN).
Si una publicación seriada lleva inserta otra publicación seriada con su propio ISSN, el ISSN de la publicación inserta se imprimirá en su propia portada o cabecera.
Se recomienda que el ISSN aparezca reflejado en los catálogos de los editores.
¿Cuál es la diferencia entre el ISBN y el ISSN?
El ISSN y el ISBN (International Standard Book Number / Número Internacional Normalizado de Libros) son códigos numéricos de identificación. El ISSN identifica las publicaciones seriadas y el ISBN identifica obras monográficas. Para informarse acerca de los criterios de aplicación del ISBN contacte con la Agencia Española del ISBN.
El ISSN y el ISBN no son incompatibles: hay publicaciones que pueden llevar ambos códigos, como es el caso de las series monográficas. El ISSN identificará la serie, mientras que el ISBN identificará una entrega o volumen concreto. En caso de que una publicación cuente con ambos números, ISSN e ISBN, se recomienda imprimirlos juntos, precedido cada uno de ellos por sus respectivas siglas.